REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintidós (22) de Septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: RP31-L-2013-000109
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos AMARILIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 5.692.565, ROSA MARGARITA ROMERO, titular de la cedula de identidad nro. 4.185.002, JESUS RIVERO, titular de la cédula de identidad nro. 4.183.310, MAURA RUIZ, titular de la cédula de identidad nro. 4.186.881, CRUZ ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 5.700.428, LUIS CORASPE, titular de la cedula de identidad nro. 2.929.656, AGUSTIN ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 8.424.407, ROBERTO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 3.338.013, OSMIL JOSÉ BLANCO, titular de la cedula de identidad No. 5.692.031 y CARMEN ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 3.337.479.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUCRECIA CODALLO y THAUSCKA DOMINGUEZ, abogadas inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 37.715 y 88.042, representación que consta de instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre, anotado en los Libros de Autenticaciones respectivos, los cuales rielan del folio 108 al 142.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento por demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por las ciudadanas LUCRECIA CODALLO y THAUSCKA DOMINGUEZ, abogadas inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 37.715 y 88.042, actuando en su carácter de apoderadas judicial de los ciudadanos los ciudadanos los ciudadanos AMARILIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 5.692.565, ROSA MARGARITA ROMERO, titular de la cedula de identidad nro. 4.185.002, JESUS RIVERO, titular de la cédula de identidad nro. 4.183.310, MAURA RUIZ, titular de la cédula de identidad nro. 4.186.881, CRUZ ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 5.700.428, LUIS CORASPE, titular de la cedula de identidad nro. 2.929.656, AGUSTIN ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 8.424.407, MELIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ , ALVARO JOSE RODRIGUEZ Y CLARIMEL JOSE RODRIGUEZ , titulares del as cedulas de identidad nros. 5.078.262, 12.272.451 y 15.741.434 , en su carácter de esposa e hijos del difunto ROBERTO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 3.338.013, OSMIL JOSÉ BLANCO, titular de la cedula de identidad No. 5.692.031 y CARMEN ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 3.337.479, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, en fecha 04/04/2013.
Admitida la demanda por auto de fecha 23/10/2013 por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, misma oportunidad en la que se libraron las notificaciones respectivas, las cuales se certificaron en fecha 11/03/2014.
En fecha 23/04/2014 se celebro la Audiencia Preliminar. Por auto de fecha 03/05/2016 el Tribunal Tercero de de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial dejo constancia que transcurrido el lapso para la consignación del escrito de contestación de la demanda la parte demandada no consigno el mismo, siendo remitido el presente asunto a los Tribunales de Juicio de esta Circunscripción Laboral, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 15/05/2014.
En fecha 22/05/2014 se dicto el auto de admisión de pruebas, fijándose para el día 02/07/2014 la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, Este tribunal, visto la consignación del escrito por parte de la Representación de la Procuraduría General de la Republica, en el expediente No. RP31-L-2012 507, donde solicito la reposición de la causa al estado de que el tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, notifique a la Procuraduría General de la Republica conforme al articulo 81, por ser la Republica parte en juicio , garantizando así el derecho a la defensa y al debido proceso que abrigan a las partes en todo proceso, este tribunal garante del debido proceso y evitando decisiones contradictoria y reposiciones inútiles en consecuencia REPONE LA CAUSA AL estado de que el tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, realice las actuaciones correspondiente en la presente causa y en todos los procedimientos que se encuentran en este tribunal donde la parte demandada es el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y BANCA PUBLICA. y dictando el dispositivo del fallo en fecha 03/07/2014 declarando REPONE LA CAUSA.
Recibida la demanda por auto de fecha 14/11/2014 por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 11/02/2015 admite la Reposición de la causa en misma oportunidad en la que se libraron las notificaciones respectivas se recibe la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y BANCA PUBLICA. las cuales se certificaron en fecha 12/02/2016
En fecha 01/04/2016 se celebro la Audiencia Preliminar en el Tribunal Tercero de de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial dejo constancia que transcurrido el lapso para la consignación del escrito de contestación de la demanda la parte demandada no consigno el mismo, siendo remitido el presente asunto a los Tribunales de Juicio de esta Circunscripción Laboral, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 30/05/2016.
En fecha 07/06/2016 se dicto el auto de admisión de pruebas, fijándose para el día 26/07/2016 la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, y dictando el dispositivo del fallo en fecha 09/08/2016 declarando Parcialmente con Lugar la presente demanda.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En el libelo de la demanda la parte actora aduce lo siguiente:
- Manifiestan que constituyen un grupo de personas que prestaron servicios para la Corporación de Desarrollo de la Región Nor-Oriental “CORPORIENTE”.
- Que en virtud del Decreto Presidencial Nº 998, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.865 de fecha 20 de Diciembre de 1.995 se ordenó la reestructuración de la mencionada Corporación, y que al afectarse la estabilidad laboral de los trabajadores, producto de dicho proceso, se procedió a protegerse los intereses del trabajador, suscribiendo acuerdos inspirados y contenidos en el Contrato Marco para preservar dichos intereses.
- Que en cuanto a los acuerdos que preservarían los derechos del trabajador inmerso en el proceso de reestructuración, la Procuraduría General de la República haciéndose parte activa e interesada y la prenombrada corporación (CORPORIENTE) para la cual laboraron los actores por una parte y por la otra, los demandantes con el carácter de trabajadores, suscribieron unas actas-convenios de fechas 17 y 29 de abril de 1996, previo a la reestructuración, con la finalidad de proveer a los trabajadores de una serie de beneficios laborales que los ampararan en su cesantía producto de la reestructuración de la corporación.
- Que los compromisos validamente adquiridos por la Nación en actas no fueron cumplidos en su totalidad, pues la indemnización jamás fue pagada y tampoco la totalidad del diferencial de Prestaciones Sociales.
- Que el proceso de reestructuración se cumplió en dos etapas: la primera de ellas en el transcurso del año 1.996, periodo de tiempo donde se efectuó en forma errada la liquidación de una parte del personal. La segunda durante el año 1.997/98, produciéndose la liquidación de un nuevo lote de personal, incurriéndose nuevamente en errores sustanciales en el cálculo de todas las prestaciones.
- Que han efectuado una serie de diligencia ante el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo (ahora Ministerio del Poder Popular para la Planificación), organismo que asumió todas las obligaciones laborales adquiridas por la Corporación de Desarrollo de la Región Nor Oriental (CORPORIENTE), de acuerdo al Decreto Presidencial con Rango y Fuerza de Ley N° 406 de fecha 21/10/1999.
- Que en fecha 11 de Abril de 2007, es cuando el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, se pronuncia respecto a lo reclamado por los demandantes, reconociendo indudablemente las prestaciones efectuadas desde el momento del egreso de los reclamantes, específicamente relacionadas con los parámetros empleados en la liquidación de prestaciones sociales.
- Que para esta misma fecha el Ministerio suscribió un Acta en el que reconoce y se obliga a pagar al grupo de extrabajadores los siguientes conceptos laborales: antigüedad con salario integral, comprendido en el mismo alícuota de bono vacacional, alícuota de bono de fin de año, el bono de alimentación y bono de transporte; bono vacacional, bono de fin de año, ingreso compensatorio, preaviso, el Decreto 318 y bono único especial, tomando en cuenta para efectos del cálculo el grado correspondiente según el cargo y paso 1 en la escala.
- Que posteriormente en los meses de junio, julio y octubre ambos del año 2007, los demandantes celebraron un Contrato de Transacción con el Ministerio Del Poder Popular Para la Planificación y Desarrollo, por concepto de Prestaciones Sociales adeudadas por la relación de trabajo.
- Que demandan el pago de lo adeudado por los siguientes conceptos:
AMARILIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 5.692.565
CARGO: SECRETARIA I – GRADO: 12 INGRESO: 20/10/1980 - EGRESO:
31/10/1996
TIEMPO DE SERVICIO: 16 AÑOS, Y 11 DIAS
DIFERENCIAS DE PASIVOS LABORALES PENDIENTES - PRIMER CORTE Bs 3.959,31
DIFERENCIAS DE PASIVOS LABORALES PENDIENTES - SEGUNDO CORTE Bs 25.223,29
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR HASTA SEPTIEMBRE 2007 Bs 126.833,84
TOTAL DEMANDADO Bs 156.016,44
PRIMER CORTE
BONO INUCO DEL 90% SEGÚN ACTA DEL 13/06/1996 Bs 940.382,10
FIDEICOMISO Bs988.292,86
BONO DE TRASFERENCIA AL 18/06/1997 ART. 666 LITERAL B DE L.O.T. Bs. 640.750,50
DIFERENCIA DE BONO DE FIN DE AÑO Bs. 82.174,50
FRACCIÓN DE BONO VACACIONAL Bs. 65.718,00
VACACIONES O FRACCION Bs. 49.288,50
PREAVISO Bs. 147.865,50
TOTAL DEMANDADO Bs 146.253,59
SEGUNDO CORTE
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS A SEPT- 2007 Bs 16.241,13
INTERESES ACUMULADOS A SEPT-2007 Bs 8.982,16
TOTAL ADEUDADO Bs 25.223,29
MARGARITA ROMERO, titular de la cedula de identidad nro. 4.185.002,
CARGO: SECRETARIA II - GRADO: 12 INGRESO: 04/09/1984 - EGRESO: 30/09/1997
TIEMPO DE SERVICIO: 13 AÑOS 1 MESES
DIFERENCIAS DE PASIVOS LABORALES PENDIENTES - PRIMER CORTE Bs 5.395,91
DIFERENCIAS DE PASIVOS LABORALES PENDIENTES - SEGUNDO CORTE Bs 24.299,75
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR HASTA SEPTIEMBRE 2007 Bs 120.601,93
TOTAL DEMANDADO Bs 150.297,59
PRIMER CORTE
PRESTACIONES SOCIALES Bs 1.668.411,11
BONO UNICO DEL 90% (ACTA DEL 13/06/1996) Bs 1.501.570,00
FIDEICOMISO Bs 974.061,58
BONO DE TRANSFERENCIA (ART. 666 LIT. B LOT) Bs 591.462,00
DIFERENCIA BONO DE FIN DE AÑO Bs 144.967.50
FRACCION BONO VACACIONAL Bs 128.860,00
VACACIONES O FRACCION Bs 96.645,00
PREAVISO Bs 289.935,00
SUBTOTAL DEUDA Bs 5.395.912,19
SEGUNDO CORTE
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS A SEPT- 2007 Bs 15.725,62
INTERESES ACUMULADOS A SEPT-2007 Bs 8.574,13
TOTAL ADEUDADO Bs 24.299,75
JESUS RIVERO, titular de la cédula de identidad nro. 4.183.310
CARGO: TECNICO AGROPEC III – GRADO: 15 INGRESO: 19/07/1984
EGRESO: 15/09/1997
TIEMPO DE SERVICIO: 15AÑOS 1MESES 26 DIAS
DIFERENCIAS DE PASIVOS LABORALES PENDIENTES Bs 6.756,17
DIFERENCIAS DE PASIVOS LABORALES PENDIENTES - SEGUNDO CORTE Bs 32.147.32
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR HASTA SEPTIEMBRE 2007 Bs.154.524,06
TOTAL DEMANDADO Bs. 193.427,55
PRIMER CORTE
PRESTACIONES SOCIALES Bs 2.130.903,70
BONO UNICO DEL 90% (ACTA DEL 13/06/1996) Bs 1.917.813,33
FIDEICOMISO Bs 1.215.564,52
BONO DE TRANSFERENCIA (ART. 666 LIT. B LOT) Bs 694.320,00
DIFERENCIA BONO DE FIN DE AÑO Bs 185.640,00
FRACCION BONO VACACIONAL Bs 137.511,11
VACACIONES O FRACCION Bs 103.133,33
PREAVISO Bs 371.280,00
SUBTOTAL DEUDA Bs 6.756.166,00
SEGUNDO CORTE
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS A SEPT- 2007 Bs 20.725,08
INTERESES ACUMULADOS A SEPT-2007 Bs 11.422,24
TOTAL ADEUDADO Bs 32.147,32
MAURA RUIZ, titular de la cédula de identidad nro. 4.186.881
CARGO: SECRETARIA 1 – GRADO: 12 INGRESO: 01/03/1988 - EGRESO: 30/09/1997
TIEMPO DE SERVICIO: 9 AÑOS 6 MESES Y 39 DIAS
DIFERENCIAS DE PASIVOS LABORALES PENDIENTES - PRIMER CORTE Bs 3.583,36
DIFERENCIAS DE PASIVOS LABORALES PENDIENTES - SEGUNDO CORTE Bs 23.102,04
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR HASTA SEPTIEMBRE 2007 Bs 114.637,34
TOTAL DEMANDADO Bs 141.322,24
PRIMER CORTE
PRESTACIONES SOCIALES Bs 1.155.359,72
BONO UNICO DEL 90% (ACTA DEL 13/06/1996) Bs 1.039.823,75
FIDEICOMISO Bs 579.667,11
BONO DE TRANSFERENCIA (ART. 666 LIT. B LOT) Bs 365.556,00
DIFERENCIA BONO DE FIN DE AÑO Bs 144.967,50
FRACCION BONO VACACIONAL Bs 56.376,25
VACACIONES O FRACCION Bs 48.322,50
PREAVISO Bs 193.290,00
SUBTOTAL DEUDA Bs 3.583.362,84
SEGUNDO CORTE
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS A SEPT- 2007 Bs 14.950,03
INTERESES ACUMULADOS A SEPT-2007 Bs 8.152,01
TOTAL ADEUDADO Bs 23.102,04
CRUZ ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 5.700.428
CARGO: SECRETARIA I– GRADO: 12 INGRESO: 17/06/1981 - EGRESO: 30/09/1997
TIEMPO DE SERVICIO: 16 AÑOS 2 MESES Y 28 DIAS
DIFERENCIAS DE PASIVOS LABORALES PENDIENTES - PRIMER CORTE Bs 6.433,32
DIFERENCIAS DE PASIVOS LABORALES PENDIENTES - SEGUNDO CORTE Bs 24.299,75
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR HASTA SEPTIEMBRE 2007 Bs 120.601,93
TOTAL DEMANDADO Bs 151.335,00
PRIMER CORTE
PRESTACIONES SOCIALES Bs 2.065.727,71
BONO UNICO DEL 90% (ACTA DEL 13/06/1996) Bs. 1.859.154,94
FIDEICOMISO Bs 1.251.574,76
BONO DE TRANSFERENCIA (ART. 666 LIT. B LOT) Bs 640.750,50
DIFERENCIA BONO DE FIN DE AÑO Bs 144.967,50
FRACCION BONO VACACIONAL Bs 108.725,63
VACACIONES O FRACCION Bs 72.483,75
PREAVISO Bs 289.935,00
SUBTOTAL DEUDA Bs 6.433.319,78
SEGUNDO CORTE
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS A SEPT- 2007 Bs 15.725,62
INTERESES ACUMULADOS A SEPT-2007 Bs 8.574,13
TOTAL ADEUDADO Bs 24.299,75
LUIS CORASPE, titular de la cedula de identidad nro. 2.929.656
CARGO: TECNICO AGROPEC III – GRADO: 15 INGRESO: 01/06/1977 - EGRESO: 15/09/1997
TIEMPO DE SERVICIO: 20 AÑOS, 3 MESES Y 29 DIAS
DIFERENCIAS DE PASIVOS LABORALES PENDIENTES - PRIMER CORTE Bs 11.9701,65
DIFERENCIAS DE PASIVOS LABORALES PENDIENTES - SEGUNDO CORTE Bs 29.010,32
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR HASTA SEPTIEMBRE 2007 Bs 158.646,70
TOTAL DEMANDADO Bs 199.627,67
PRIMER CORTE
PRESTACIONES SOCIALES Bs 4.015.240,28
BONO UNICO DEL 90% (ACTA DEL 13/06/1996) Bs 3.613.716,25
FIDEICOMISO Bs 2.370.354,25
BONO DE TRANSFERENCIA (ART. 666 LIT. B LOT) Bs 1.005.013,75
DIFERENCIA BONO DE FIN DE AÑO Bs 227.370,00
FRACCION BONO VACACIONAL Bs 170.527,50
VACACIONES O FRACCION Bs 113.685,00
PREAVISO Bs454.740,00
SUBTOTAL DEUDA Bs 11.970.647,02
SEGUNDO CORTE
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS A SEPT- 2007 Bs 18.357,66
INTERESES ACUMULADOS A SEPT-2007 Bs 10.652,67
TOTAL ADEUDADO Bs 29.010,32
AGUSTIN ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 8.424.407
CARGO: CHOFER – GRADO: 4 INGRESO: 01/02/1990 - EGRESO: 31/07/1997
TIEMPO DE SERVICIO: 07 AÑOS Y 06 MESES
DIFERENCIAS DE PASIVOS LABORALES PENDIENTES - PRIMER CORTE Bs 5.336,65
DIFERENCIAS DE PASIVOS LABORALES PENDIENTES - SEGUNDO CORTE Bs 13.234,96
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR HASTA SEPTIEMBRE 2007 Bs. 64.668.19
TOTAL DEMANDADO Bs. 83.329,80
PRIMER CORTE
PRESTACIONES SOCIALES Bs 2.544.633,00
BONO UNICO DEL 90% (ACTA DEL 13/06/1996) Bs 636.158,25
FIDEICOMISO Bs 1.222.142,65
BONO DE TRANSFERENCIA (ART. 666 LIT. B LOT) Bs. 473.356,00
DIFERENCIA BONO DE FIN DE AÑO Bs. 127.700,00
FRACCION BONO VACACIONAL Bs. 58.103,50
VACACIONES O FRACCION Bs 44.695,00
PREAVISO Bs. 229.860,00
SUBTOTAL DEUDA Bs. 5.336.648,40
SEGUNDO CORTE
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS A SEPT- 2007 Bs. 8.520,92
INTERESES ACUMULADOS A SEPT-2007 Bs. 4.804,04
TOTAL ADEUDADO Bs. 13.324,96
ROBERTO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 3.338.013
CARGO: ASIST. CARPINTERO – GRADO: 6 INGRESO: 16/05/1989
EGRESO: 31/10/1996
TIEMPO DE SERVICIO: 7 AÑOS Y 5 MESES 15 DIAS
DIFERENCIAS DE PASIVOS LABORALES PENDIENTES - PRIMER CORTE Bs 2.408,85
DIFERENCIAS DE PASIVOS LABORALES PENDIENTES - SEGUNDO CORTE Bs 15.025,21
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR HASTA SEPTIEMBRE 2007 Bs. 72..969,62
TOTAL DEMANDADO Bs. 90.403,69
PRIMER CORTE
PRESTACIONES SOCIALES Bs. 830.081,70
BONO UNICO DEL 90% (ACTA DEL 13/06/1996) Bs. 207.520,43
FIDEICOMISO Bs 536.348,84
BONO DE TRANSFERENCIA (ART. 666 LIT. B LOT) Bs. 602.706,00
DIFERENCIA BONO DE FIN DE AÑO Bs. 77.270,00
FRACCION BONO VACACIONAL Bs. 35.157,85
VACACIONES O FRACCION Bs. 27.044,50
PREAVISO Bs. 92.724,00
SUBTOTAL DEUDA Bs. 2.408.853,32
SEGUNDO CORTE
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS A SEPT- 2007 Bs. 9.609,87
INTERESES ACUMULADOS A SEPT-2007 Bs. 5.415,34
TOTAL ADEUDADO Bs. 15.025,21
OSMIL JOSÉ BLANCO, titular de la cedula de identidad No. 5.692.031
CARGO: AUXILIAR ALAMCEN II– GRADO: 8 INGRESO: 01/11/1988
EGRESO: 15/09/1997
TIEMPO DE SERVICIO: 8 AÑOS, 10 MES Y 15 DIAS
DIFERENCIAS DE PASIVOS LABORALES PENDIENTES - PRIMER CORTE Bs 2.951,42
DIFERENCIAS DE PASIVOS LABORALES PENDIENTES - SEGUNDO CORTE Bs 18.411,42
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR HASTA SEPTIEMBRE 2007 Bs 91.278,13
TOTAL DEMANDADO Bs. 112.640,97
PRIMER CORTE
PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.077.936,00
BONO UNICO DEL 90% (ACTA DEL 13/06/1996) Bs. 970.142,40
FIDEICOMISO Bs. 172.638,85
BONO DE TRANSFERENCIA (ART. 666 LIT. B LOT) Bs. 373.075,00
DIFERENCIA BONO DE FIN DE AÑO Bs. 109.728,00
FRACCION BONO VACACIONAL Bs. 16.256,00
VACACIONES O FRACCION Bs. 12.192,00
PREAVISO Bs. 219.456,00
SUBTOTAL DEUDA Bs. 2.951.424,25
SEGUNDO CORTE
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS A SEPT- 2007 Bs 11.912,58
INTERESES ACUMULADOS A SEPT-2007 Bs. 6.498,84
TOTAL ADEUDADO Bs. 18.411,42
CARMEN ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 3.337.479
CARGO: ASEADORA – GRADO: 1 INGRESO: 17/05/1976 - EGRESO: 30/09/1997
TIEMPO DE SERVICIO: 21AÑOS, 4 MESES Y 13 DIAS
DIFERENCIAS DE PASIVOS LABORALES PENDIENTES - PRIMER CORTE Bs 6.022,42
DIFERENCIAS DE PASIVOS LABORALES PENDIENTES - SEGUNDO CORTE Bs. 12.895,57
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR HASTA SEPTIEMBRE 2007 Bs. 63.451,85
TOTAL DEMANDADO Bs. 84.369,84
PRIMER CORTE
PRESTACIONES SOCIALES Bs 4.025.490,00
BONO UNICO DEL 90% (ACTA DEL 13/06/1996) Bs 1.006.372,50
FIDEICOMISO Bs. 2.137.316,50
BONO DE TRANSFERENCIA (ART. 666 LIT. B LOT) Bs. 450.151,00
DIFERENCIA BONO DE FIN DE AÑO Bs. 125.000,00
FRACCION BONO VACACIONAL Bs. 30.010,07
VACACIONES O FRACCION Bs. 23.084,67
PREAVISO Bs. 225.000,00
SUBTOTAL DEUDA Bs. 8.022.424,73
SEGUNDO CORTE
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS A SEPT- 2007 Bs. 8.313.52
INTERESES ACUMULADOS A SEPT-2007 Bs. 4.582,05
TOTAL ADEUDADO Bs. 12.895,57
- Finalmente solicita que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a Derecho y en la definitiva declarada con lugar con la expresa condenatoria en costas y costos de la parte demandada.
CONTESTACION A LA DEMANDA.
Se deja expresa constancia que la parte demandada no consignó escrito de contestación de demandada.
MEDIOS PROBATORIOS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTALES:
Marcado con la letra “D”, Decreto presidencial N° 998, publicado en gaceta oficial N°35.865, de fecha 22 de diciembre de 1995, riela a los folios 30 al 31, segunda pieza. Marcado con la letra “G”, Decreto Presidencial con rango y fuerza de Ley que liquida y suprime dicho ente, decreto N°406 articulo N°8, de fecha 21 de Octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la Republica de Venezuela N° 5395 de fecha 25 de Octubre de 1999. Riela al folio 48, segunda pieza. Marcado con la letra “k”, Convención colectiva de las Cláusulas quinta de fecha 28 de agosto de 1997, riela a los folios 63 al 89, segunda pieza, los cuales no se valoran por formar parte del iura novit curia. Y ASI SE ESTABLECE
.
Marcado con la letra “E y F”, ACTA CONVENIO DE FECHA 17 y 29/04/1996, la cual riela del folio 32 al 47, 113 al 114 segunda pieza y Marcado con la letra “H, ACTA de fecha 11/04/2007, la cual riela del folio 49 segunda pieza. Esta documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio no fueron impugnadas por la contraparte, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrados con las mismas, primero, la creación de la corporación, según gacetas mediante la cual se fusionan el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo y el Ministerio del Poder Popular para economía y finanzas, para conformar el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, se evidencia la reestructuración de la cual fue objeto la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN NORORIENTAL, se observa que mediante gaceta de fecha 21/10/1999 Nº 406 el Ministerio de Planificación y Desarrollo asumió los compromisos adquiridos y no pagados por la Corporación de Desarrollo Nororiental, de igual forma esta sentenciadora observa de las actas convenios marcadas con las letras “E”, “F” y “H” que son acuerdos a los fines de poner fin a las negociaciones sobre condiciones de trabajo, entre ellos se observa que se le cancelaban 30 días por concepto de Bono vacacional, en lo que respecta al proceso de reestructuración señala que cuando un trabajador sea retirado de la administración publica central por reducción de personal, se le continuara cancelando, por concepto de indemnización, una cantidad equivalente a su ultimo ingreso con ocasión del cargo hasta tanto le sean canceladas sus prestaciones sociales, asi mismo se observa que los actores recibieron pago de sus liquidaciones y se demandan solo diferencias de los salarios que inciden en los conceptos laborales. Y ASI SE ESTABLECE
Marcado con la letra “J”, remisión de exhorto N° 548 de Ejecución Forzosa de la Sentencia a cualquiera de los Juzgado Ejecutor de Medidas, de fecha 13 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta el Estado Sucre, riela a los folios 50 AL 62, segunda pieza. Dicha documental nada aporta al controvertido por lo que la misma se desecha. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS
La parte actora solicita al Tribunal que ordene a la parte demandada, la exhibición de los siguientes documentos: Los contratos de transacciones suscritos en fecha Junio, Julio y Octubre del año 2.007 por los ciudadanos AMARILIS RODRÍGUEZ, ROSA ROMERO, JESÚS RIVERO, MAURA RUIZ, CRUZ ROMERO, LUIS CORASPE, AGUSTÍN ROMERO, MELIDA RODRÍGUEZ, ROBERTO RODRÍGUEZ, OSMIL BLANCO Y CARMEN ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.692.565, V- 4.185.002, V-4.183.310, 4.186.881, V- 5.700.428, V- 2.929.656 V- 8424.407, V-5.078.262, V- 3.338.013, V- 5.692.031, y V- 3.337.479, respectivamente y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION, por concepto de prestaciones Sociales.
Observa esta sentenciadora que el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla que la solicitud de exhibición deberá acompañarse de una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante; visto que no acompañó copia ni la afirmación de los datos que contienen esos libros, en consecuencia, no aplican las consecuencias jurídicas que se señala en la norma. Y ASI SE ESTABLECE.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDADA
Se deja expresa constancia que la parte demandada en la presente causa, no promovió prueba ni medios probatorios alguno por su incomparecencia a la audiencia preliminar. Y ASÍ SE ESTABLECE. Se deja constancia de que fue recibido en fecha 07-05-2015 expediente de algunos actores segunda y tercera pieza del presente expediente.
DE LOS PRIVILEGIOS Y LAS PRERROGATIVAS:
Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“Artículo 12: En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.”
En el presente caso, la demandada es EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION Y FINANZAS, o sea es una persona jurídica de Derecho Público, que goza de los privilegios y prerrogativas de las disposiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Hacienda Pública Nacional, que de acuerdo con su contenido hace remisión al artículo que otorga a los Entes Públicos estos privilegios y prerrogativas, como es el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, el cual establece lo siguiente:
“Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella o de excepciones que hayan sido opuestas se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco”.
En este orden, se acoge igualmente las normas contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:
“Artículo 65: Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República.”
“Artículo 68: Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta (…) las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.”
Así las cosas, la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar y a la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio debe entenderse como una contradicción en todas y cada de sus partes de las alegaciones del demandante, por lo cual no procede las consecuencias jurídicas de la confesión, debiendo por ende esta sentenciadora analizar cada uno de los pedimentos de la demanda solicitados por la parte actora. ASI SE ESTABLECE.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Visto lo anterior corresponde verificar a quien suscribe el presente fallo si la presente demanda no es contraria a derecho debiéndose resolver lo alegado y reclamado por la parte accionante en el presente juicio.
Ahora bien, del acervo probatorio y de los hechos narrados en el libelo de la demanda que constan en las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que los demandantes son un grupo de trabajadores que prestaron sus servicios para la Corporación de Desarrollo de la Región Nororiental “CORPORIENTE” Instituto Autónomo Adscrito originalmente a la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, con personería jurídica y patrimonio propio, quienes finalizaron sus relaciones de trabajo como consecuencia de la reestructuración de dicha Corporación.
Igualmente se observa que los demandantes en los meses de Junio, Julio y Octubre del año 2007 celebraron contratos transaccionales con el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas de forma extrajudicial donde no se especificó los montos, beneficios o derechos de cada trabajador, solicitando los co-demandantes la nulidad de la referida transacción celebrada. Dicha transacción celebrada, según criterio de quien sentencia, no reúne los requisitos de ley, por lo que mal puede este tribunal considerarla validamente celebrada para que la misma surta los efectos de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal observa que se ha alegado y probado la celebración de una transacción extrajudicial y que la misma no ha sido debidamente homologada ante los órganos competentes, expresando los aquí co-demandantes que recibieron cantidades de dinero según sus dichos, los cuales reconocen los montos reflejados en la citada transacción, no discriminándose en la misma los conceptos cancelados, la cual fue objeto de la prueba de exhibición, sin resultados en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que deberán tomarse los referidos montos recibidos como adelanto de prestaciones sociales, los cuales deberá el experto designado descontar del monto total condenado. Entre las diferencias reconocidas se encuentran la antigüedad con salario integral, comprendido en el mismo alícuota de bono vacacional, alícuota de bono de fin de año, el bono de alimentación y bono de transporte; bono vacacional, bono de fin de año, preaviso, el Decreto 318 y bono único especial, tomando en cuenta para efectos del cálculo el grado correspondiente según el cargo y paso 1 en la escala.
AsÍ las cosas, una vez realizadas el análisis de las pruebas documentales, las actas marcadas E, F y H, se evidencia de las mismas que el Ministerio asume deberle una diferencia de las prestaciones sociales a los extrabajadores, de igual manera también se evidencia del contenido de la referida acta que los conceptos de los cuales se reclama su diferencia son: la antigüedad con salario integral (comprendida en la misma alícuota de bono vacacional, alícuota de bono de fin de año, y el bono de alimentación y transporte), bono único del 90% , preaviso y fracción de bono vacacional , fracción de vacaciones, fracción de bono de fin de año, lo cual esta contenido en las actas de fechas 17 y 29 de abril del 1996, así mismo en el acta de fecha 11-04-2007 en la que los demandantes se comprometen a no demandar o discutir sino esos conceptos los cuales son los que la parte demandada reconoce en la cual no se señala el concepto de fracción de vacaciones que esta siendo demandado, y en cuanto a los salarios dejados de percibir los cuales merecen consideración especial en consecuencia por cuanto la demandada es la Republica Bolivariana de Venezuela y al no comparecer en principio la demanda que da contradicha quedando la carga de la prueba de los conceptos demandados a la parte actora y de las pruebas aportadas se evidencia la procedencia de los mismos excepto la fracción de vacaciones dicha acreencia no emerge de ninguna de las pruebas aportadas, y los salarios dejados de percibir los cuales se consideran improcedente en derecho dado a que los actores recibieron sus liquidaciones y dichas diferencias constituyeron expectativas de derecho por lo que no nace esa indemnización mensual y en sintonía al informe de la Procuraduría General de la Republica, el cual establece es improcedente por cuanto y en tanto el demandado depende de un presupuesto publico, entendiéndose que los actores recibieron cantidades de dinero no se especifica monto, y por cuanto no se discrimina ni las diferencias, ni los montos cancelados y dado a que la parte demandada no compareció a desvirtuar los conceptos demandados ni los salarios esta juzgadora de acuerdo a las actas pruebas E; F y H arriba a la conclusión que son procedentes los conceptos demandados diferencia de antigüedad la antigüedad con salario integral (comprendida en la misma alícuota de bono vacacional, alícuota de bono de fin de año, y el bono de alimentación y transporte), fracción de Bono vacacional, fracción de Bono de fin de año, diferencia en preaviso, bono único del 90%, y considera en lo que respecta la fracción de vacaciones y en cuanto a los salarios dejados de percibir a septiembre del 2007 no procede por las razones expresadas, en consecuencia esta juzgadora considera la presente demanda debe declararse PARCIALMENTE CON LUGAR ordenándose el calculo de los conceptos condenados a un experto el cual deberá tener presente los montos cancelados en cada uno de ellos ordenándose para su ejecución la demandada informe sobre las cantidades canceladas solo en lo que respecta a los conceptos condenados en cada uno de los actores. Y ASI SE ESTABLECE.
MONTOS CONDENADOS:
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD. Se observa que, si bien los accionantes recibieron anticipos, procede el pago de una diferencia, dado a que fue aceptado las diferencia en el salario tomado como base de calculo tanto para el primer corte de cuenta es decir desde la fecha de ingreso de cada uno de los actores hasta el 19-06-1997 así mismo de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto no se tomo en consideración el salario integral devengado por cada uno de los actores, es decir solo se tomo en consideración para los cálculos el salario normal sin incidencia de bono vacacional, ni utilidades, ni los bonos alimentación transporte y otros bonos , situación lo cual fue aceptado en acta de fecha 11-04-2007 y los cuales son especificados en el libelo de demanda por lo que el experto deberá calcular:
INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD: La antigüedad, conforme al literal a) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, es de 1 mes por cada año calculado con el salario normal del mes anterior a la entrada en vigencia la Ley Orgánica de Trabajo, es decir con el salario normal devengado al mes de Mayo de 1997,y siendo que las partes acordaron que fuese en base al salario integral es decir el salario normal ( que incluye todos los bonos alimentación transporte y otros bonos + la alic bono vacacional +alicuota de fin de año) este debe ser el salario que el experto tome en consideración totalizando lo que arroja el salario mensual integral de lo explanado en el libelo en las tablas de cada uno de los actores en la columna de salario integral por lo que deberá dividirlo entre 30 para obtener el salario integral diario.- Y ASI SE ESTABLECE
COMPENSACION POR TRANSFERENCIA: De conformidad a lo establecido en el literal B) del articulo 666 de la L.O.T , deberá ser calculado a razón de treinta (30) días de salario o un mes , por cada año de servicio, con base al salario normal devengado por el trabajador al 31 de Diciembre de 1996, pero como las partes acordaron que fuese en base al salario integral este debe ser el salario que el experto tome en consideración adicionándole todos las alícuotas de bono vacacional , bono de fin de año y de bono de transporte y alimentación y otros bonos y totalizar lo que arroja el salario mensual integral de lo explanado en el libelo en la comuna salario integral de cada uno de los actores por lo que deberá dividirlo entre 30 para obtener el salario diario.- Y ASI SE ESTABLECE
PRESTACION DE ANTIGUEDAD: Se condena a la demandada a cancelar a la actora los días que resulten de los meses servidos con posterioridad al 19-06-1997 en base al salario integral devengado conforme a los parámetros de esta sentencia que incluya las alícuotas de bono vacacional , bono de fin de año y de bono de trasporte y alimentación y otros bonos y totalizar lo que arroja el salario mensual integral de lo explanado en el libelo por lo que deberá dividirlo entre 30 para obtener el salario integral diario .- Asi las cosas La antigüedad deberá ser calculada para cada uno de los actores de conformidad con el articulo 108 de la LOT es decir en base a cinco (05) días mensuales, por el salario INTEGRAL devengado por cada mes de servicio, posterior al 19-06-1997.- Y ASI SE ESTABLECE
FRACCION DE BONO VACACIONAL. Esta fracción es la que resulta de dividir lo que corresponda al tiempo de servicios posteriores al 19-06-1997 de cada uno de los actores por este concepto de acuerdo a los siguientes parámetros establecidos a la ley aplicable que era la ley de carrera administrativa articulo 20 y cláusula tercera del acuerdo macro de los trabajadores de la administración publica de 1992 lo cual establece en e articulo 20 de la ley de carrera administración que los funcionarios un pago en el primer quinquenio de antigüedad d e de 18 días de salario , en el segundo quinquenio 21, en el tercer quinquenio pago de 25 días de salario y después de 16 años pago de 30 días de salario así mismo adicionalmente tendrán derecho a lo establecido en el articulo segundo de es convención colectiva que establece 15 días de pago de salarios adicional para este concepto multiplicarlos por el salario integral de conformidad con la contratación colectiva lo cual el experto deberá calcular en cada uno de los actores .YASI SE ESTABLECE
FRACCION DE BONO DE FIN DE AÑO: Esta fracción es la que resulta de dividir 45 días anuales de salarios por los meses posteriores al 19-06-1997 de conformidad con la cláusula segunda del acuerdo macro convención colectiva para los trabajadores de la administración publica nacional y multiplicarlos por el salario integral, lo cual el experto deberá calcular en cada uno de los actores de acuerdo al tiempo de servicio y el tiempo de culminación dado a que solo corresponde el tiempo transcurrido en el año laboral que culmino la relación por cuanto fue lo demandado .Y ASI SE ESTABLECE
BONO UNICO DE 90%: En cuanto a este concepto el mismo se desprende de las acta de fecha 11-04-2007 que prueban la existencia de esta acreencia reconocida por la demandada aun cuando no especifica el porcentaje se observa de las carpetas que fueron recibidas en fecha 22-04-2015 el Ministerio los reconoció en una delación de pasivos que contiene la misma dicho bono emerge de la sumatoria de la compensación por transferencia , la indemnización de antigüedad y la prestación de antigüedad de conformidad al 108 de la LOT y el preaviso establecido en el articulo 104 de la LOT y ese resultado se le multiplica por 90% por lo que el experto deberá calcular conforme a estos parámetros. ASI SE ESTABLECE.
PREAVISO: El experto deberá calcular en base al ultimo salario integral de la relación laboral fecha de egreso efectivo señalado en el libelo salario Integral este concepto, de conformidad con lo previsto en los literales a), b), c), d) y e) del segundo parágrafo del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento en que termino la relación laboral, según la antigüedad de cada trabajador demandante. ASI SE ESTABLECE.
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DE EGRESO HASTA EL AÑO 2007: En cuanto a este concepto el mismo nace si no se han cancelado las prestaciones sociales y demás conceptos laborales y de la misma narración del libelo y de la confesión realizada en audiencia de juicio se desprende que los actores fueron liquidados y que nacieron unas diferencias por la base de calculo de los conceptos laborales las cuales constituyeron expectativas de derecho y que inclusive a algunos de los actores le depositaron en cuentas cantidades relativas a esas diferencias por lo que esta juzgadora considera que al recibir pago de los mismos no nace el cobro de esta indemnización ello de acuerdo con opinión que este tribunal acta de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela contenida en el informe de la Procuraduría Nacional de trabajadores de fecha 25-08-2010, memorando 762/10, el cual establece es improcedente dado a que el demandado depende de un presupuesto publico y dichas diferencias constituyen expectativas de derecho por lo que dicho concepto es improcedente. ASI SE DECIDE
CONVERSIÓN MONETARIA: Por cuanto los montos demandados y los que reflejan las pruebas aportadas al proceso se verifica que la moneda no fue actualizada a lo establecido en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVERSIÓN MONETARIA que entro en vigencia el 01- de enero del 2008 en la que se expresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a un mil bolívares actuales. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre 1.000, y llevado al céntimo más cercano. El redondeo de toda fracción resultante de la reexpresión a que se contrae el presente artículo que sea inferior a cero coma cinco (0,5) céntimos será igual al céntimo inferior; mientras que el de toda fracción resultante de la citada reexpresión que sea igual o superior a cero coma cinco (0,5) céntimos será igual al céntimo superior. Artículo 2.Con ocasión de la reconversión monetaria a la que se refiere el artículo anterior, las obligaciones en moneda nacional deberán contraerse en el bolívar expresado, en sus múltiplos y, en su caso, submúltiplos. En consecuencia por cuanto se observa que hay cantidades que fueron expresadas y otras que no, el experto de manera lógica deberá unificar todos los cálculos a la moneda actual de acuerdo al decreto señalado para que arroje el valor aplicable actualmente. YASI SE ESTABLECE
Con respecto al extrabajador ROBERTO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 3.338.013, por cuanto falleció y en los autos la legitimación la tienen la ciudadana MELIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, ALVARO JOSE RODRIGUEZ Y CLARIMEL JOSE RODRIGUEZ, titulares del as cedulas de identidad nros. 5.078.262, 12.272.451 y 15.741.434 , en su carácter de esposa e hijos del difunto por lo que la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo por os conceptos laborales demandados y que correspondían al extrabajador se distribuirán entre sus herederos conforme ala reglas de suceder del derecho civil es decir el 50 % para la esposa y del otro cincuenta por ciento se dividirá en partes iguales entre las esposa y los dos hijos por lo que la empresa deberá procesar el pago de la manera descrita. YASI SE ESTABLECE
En orden a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpusieron los ciudadanos AMARILIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 5.692.565, ROSA MARGARITA ROMERO, titular de la cedula de identidad nro. 4.185.002, JESUS RIVERO, titular de la cédula de identidad nro. 4.183.310, MAURA RUIZ, titular de la cédula de identidad nro. 4.186.881, CRUZ ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 5.700.428, LUIS CORASPE, titular de la cedula de identidad nro. 2.929.656, AGUSTIN ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 8.424.407, MELIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, ALVARO JOSE RODRIGUEZ Y CLARIMEL JOSE RODRIGUEZ , titulares del as cedulas de identidad nros. 5.078.262, 12.272.451 y 15.741.434 , en su carácter de esposa e hijos del difunto ROBERTO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 3.338.013, OSMIL JOSÉ BLANCO, titular de la cedula de identidad No. 5.692.031 y CARMEN ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 3.337.479.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que arroje la experticia complementaria del fallo, por los conceptos condenados INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD literal a) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, COMPENSACION POR TRANSFERENCIA literal B) del articulo 666 de la L.O.T, PRESTACION DE ANTIGUEDAD articulo 108 de la LOT ,FRACCION DE BONO VACACIONAL, FRACCION DE BONO DE FIN DE AÑO, BONO UNICO DE 90%, PREAVISO: artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, mas los intereses de mora, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente Fallo, cuyos honorarios serán a cargo de ambas partes. El experto deberá calcular los intereses de la prestación de antigüedad, generados, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T. En caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionado con la corrección monetaria, así como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 02/03/2009 No. 2309, caso Rosario Pisciotta Vs Mineria M.S. C.A. Y ASI SE ESTABLECE.
En cuanto a la Indexación o Corrección, no se aplica a los entes públicos de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro- 1879 del 15-10-2007, reiterada en fecha 10 de Diciembre del 2009, en sentencia Nro. 209-09-81. En caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 02/03/2009 No. 2309, caso Rosario Pisciotta Vs. Minería M.S. C.A. (subrayado del tribunal).
TERCERO: No hay condenatoria en constas por haber vencimiento reciproco de conformidad con el parágrafo único del articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.
Notifíquese por medio de oficio al Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, acompañando copia certificada de la presente decisión
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez que conste en auto la notificación del Procurador General De la Republica, por aplicación del articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General De La Republica, se suspenderá la causa por un lapso de ocho días Hábiles contados a partir de la fecha de la certificación de la notificación practicada en el respectivo expediente, y vencidos estos, se dará inicio al lapsos para la interposición de los recursos. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Cumana, veintidós (22) de Septiembre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. ALBELU VILLARROEL
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, nueve (09) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016)
205º y 156º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000177
PARTE ACTORA: VALERIO JOSE GRACIA SIFONTES, EDUARDO ANTONIO LAREZ, FRANCISCO JOSE MARTINEZ SUAREZ, ARMANDO RAFAEL MARTINEZ RENGEL, AQUILE RAFAEL MAITA SERRA y JORGE LUIS RAMOS SIFONTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, JOANNA RODRIGUEZ,
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEOS, S.A, y SERVICIOS, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO COMPAÑIA ANONIMA (SERVILIM, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS MENDOZA Y OSIRIS SACARFOGLIO, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los nros. 113.184 y 125.633
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Beneficios laborales
En horas de despacho del día de hoy, Nueve (09) de Agosto de dos mil Dieciseis (2016),siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante despacho, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, la apoderada judicial de la parte actora abogada JOANNA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 93.824, representación que consta en poder que riela al folio 16 y el apoderado judicial de la parte codemandada SERVICIOS, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO COMPAÑIA ANONIMA (SERVILIM, C.A), abogado JORGE LUIS MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 113.184, representación que consta en poder que riela a los autos del presente expediente, solicitando una audiencia conciliatoria en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado los ciudadanos EDUARDO ANTONIO LAREZ, FRANCISCO JOSE MARTINEZ SUAREZ, ARMANDO RAFAEL MARTINEZ RENGEL, JORGE LUIS RAMOS SIFONTES VALERIO JOSE GRACIA SIFONTES y AQUILE RAFAEL MAITA SERRA .
Una vez oídas las partes, sobre la posibilidad de llegar a un arreglo amistoso en el presente asunto, la cual se lleva a cabo a través de la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, en fase de juicio, la representación de la parte demandada SERVICIOS, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO COMPAÑIA ANONIMA (SERVILIM, C.A), a los fines de darle fin a la presente controversia, ofrece cancelar a los actores y a la apoderada de la parte actora, la cantidad total de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 227.767,00) , por los conceptos demandados, costas y honorarios profesionales, distribuidos de la siguiente manera:
MONTO Bs. NRO DE CHEQUE BANCO
1 EDUARDO LAREZ 35.285,00 41313680 MERCANTIL
2 FRANCISCO MARTINEZ 31.186,00 01313681 MERCANTIL
3 ARMANDO MARTINEZ 31.245,00 60313682 MERCANTIL
4 JORGE RAMOS 35.840,00 21313683 MERCANTIL
5 VALERIO GARCIA 34.279,00 80313684 MERCANTIL
6 AQUILE MAITA 35.932,00 40313685 MERCANTIL
7 JOANNA RODRIGUEZ 24.000,00 37313660 MERCANTIL
227.767,00
La parte demandante a través de su apoderada judicial la cual tiene facultad para mediar y conciliar manifiesta que acepta la oferta realizada, recibiendo en este acto los cheques descritos como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados, para conciliar el presente conflicto, manifestando estar conforme con las mencionadas cantidades y que nada tiene que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes y como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al presente acuerdo declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, visto la cancelación total de las obligaciones contraídas se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISION.-
LA JUEZA
Abg. ALBELU VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. YOLENNI CARIAS
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