REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2014-000201

PARTE ACTORA: ANTONIO BLANCA, ANTONIO BRITO, VICTOR BETANCOURT, ALCIDES ACOSTA, SANTOS COVA, FELIX CORDOVA, JULIO CABELLO, JOSE GRATEROL, PEDRO LOBATON, DICKSON MARVAL, FAUTO MARCANO, LUIS PATIÑO, PEDRO PINTO, PASCUAL RINCONES, WILLIAM ROMERO, ORLANDO RODRIGUEZ, WILLIAN SUAREZ, LUIS VIVENES, LUIS VARGAS y JOSE VELASQUEZ
.PARTE DEMANDADA: COMPLEJO METALURJICO DE CUMANA SA (COMMETASA ), representada por la Junta Administradora Especial , integrada por los ciudadanos DICKSON LUIS MARVAL, FAUSTO MARCANO y PEDRO JESUS LOBATON, según resolución No. 9352 cuya copia se anexa a la presente acta , asistido por el abogado en ejercicio JUAN LOBATON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.153.
MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES
SENTENCIA

De la revisión de las actas procesales, que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 22/09/2016, se presento escrito de transacción parcial celebrado entre : ANTONIO BLANCA, ANTONIO BRITO, VICTOR BETANCOURT, ALCIDES ACOSTA, SANTOS COVA, FELIX CORDOVA, JULIO CABELLO, JOSE GRATEROL, PEDRO LOBATON, DICKSON MARVAL, FAUTO MARCANO, LUIS PATIÑO, PEDRO PINTO, PASCUAL RINCONES, WILLIAM ROMERO, ORLANDO RODRIGUEZ, WILLIAN SUAREZ, LUIS VIVENES, LUIS VARGAS y JOSE VELASQUEZ y la demandada la Entidad de Trabajo COMPLEJO METALURJICO DE CUMANA SA (COMMETASA ), representada legalmente por los ciudadanos DICKSON LUIS MARVAL, FAUSTO MARCANO y PEDRO JESUS LOBATON, según resolución No. 9352, asistido por el abogado en ejercicio JUAN LOBATON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.153, por la cantidad de Bs.20.857,75 para cada uno por cesta navideña año 2012, lo cual asciende a la cantidad global de Bs. CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 417.155,00) y Bs. 20.272,27 por concepto de Rifa de Fin de Año ,año 2012, la cual asciende a la cantidad de Bs. 405.445,00, lo que totaliza la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 822.600,00).
Quienes recibieron conforme el pago realizado, la transacción parcial realizada, produce un finiquito parcial y razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a su HOMOLOGACION PARCIALMENTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA..
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.

ANTONIETA COVIELLO MARCANO.

LA SECRETARIA

MARITZA YEGRES.