REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000172
SENTENCIA
PARTE ACTORA: FRANCISCO ALEJANDRO GARCIA FERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.592.425.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GABRIEL VILLARROEL MEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 164.355, representación que consta de poder notariado del folio 07 al 09.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DEL CARIBE SA, CORAZON DE JESUS CA, FLOTA PESQUERA OMAIRA CA, INDUSTRIA CRISTAL CA, INVERSIONES BETA CA, OPERADORA PESQUERA CA, RAM ELECTRONICA y SARDIPESCA CA, representada por su presidente RAFAEL BIANCO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 4.178.964, asistido por los abogados JESUS RODRIGUEZ y JOSE VILANOVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo los números 107.034 y 36.161.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Dado que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, interpuesto por FRANCISCO ALEJANDRO GARCIA contra CORPORACION DEL CARIBE SA, CORAZON DE JESUS CA, FLOTA PESQUERA OMAIRA CA, INDUSTRIA CRISTAL CA, INVERSIONES BETA CA, OPERADORA PESQUERA CA, RAM ELECTRONICA y SARDIPESCA CA, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte actora, compareciendo la parte demandada CORPORACION DEL CARIBE SA, CORAZON DE JESUS CA, FLOTA PESQUERA OMAIRA CA, INDUSTRIA CRISTAL CA, INVERSIONES BETA CA, OPERADORA PESQUERA CA, RAM ELECTRONICA y SARDIPESCA CA, representada por su presidente RAFAEL BIANCO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 4.178.964, asistido por los abogados JESUS RODRIGUEZ y JOSE VILANOVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo los números 107.034 y 36.161. .
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA
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