REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 21 de septiembre del dos mil dieciseis
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2016-000055
PARTE ACTORA: RITA ISABEL DE LA HOZ DE ORTIZ, EYLEEN KATHERIN ORTIZ DE LA HOZ y ANGIE SYRAID RUIZ DEFFIT.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN SALAZAR
PARTE CO-DEMANDADAS: INVERSIONES LA TAPITA G.B y GABRIELA FABIOLA GONZALEZ BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADAS: GABRIELA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA

Visto Que en el día de hoy, 21 de septiembre de 2016, Comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente los co-demandantes EYLEEN ORTIZ y ANGIE RUIZ, asistidas por el abogado IVAN SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 91.756 en su carácter de apoderado judicial de Rita De La Hoz y por la parte demandada INVERSIONES LA TAPITA G.B y GABRIELA FABIOLA GONZALEZ BARRIOS, , la abogada GABRIELA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°106.813, en su carácter de apoderada judicial. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en aras de mediar y en este sentido la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 683.181,58), discriminado de la siguiente manera para la ciudadana EYLEEN ORTIZ, la cantidad de Bs 207.645,72, para la ciudadana ANGIE RUIZ, la cantidad de Bs 282.015,42, y para la ciudadana Rita De La Hoz, la cantidad de Bs 193.520,44, pagadero en ocho (08) cuotas los 05 de cada mes, haciéndose efectiva la primera el día 05-10-16. Seguidamente la representación de los co-demandantes, aceptan la propuesta realizada, y convienen la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO