REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 21 de septiembre del dos mil dieciseis
206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000276
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE ALVAREZ, FREDDY JOSE CARVAJAL Y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CABELLO
PARTE CO-DEMANDADAS: INGENIEROS ASOCIADOS PARA PROYECTOS, ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADAS: SILVIA MUNDARAIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 21 de septiembre de 2016, Comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por el demandante, la abogada Maria cabello, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 208.173 y por la parte demandada INGENIEROS ASOCIADOS PARA PROYECTOS, ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES C.A, la abogada SILVIA MUNDARAIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N°106.573, en su carácter de apoderados judiciales. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en aras de mediar y en este sentido la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), pagadero para el día 05-10-16, discriminado de la siguiente manera para el trabajador víctor Ruiz, la cantidad de Bs 20.000,00, Ali de la rosa, la cantidad de Bs 20.000,00.., Freddy carvajal, la cantidad de Bs 20.000,00, José Álvarez, la cantidad de Bs 20.000,00,y Juan González, la cantidad de Bs 20.000,00 Seguidamente la representación de los co-demandantes, aceptan la propuesta realizada, y convienen la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO