REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.


EXP. N° 2618-
SOLICITANTE: MARIA ASUNCION GIL
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana MARIA ASUNCION GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.661, domiciliado en Guaca Municipio Bermudez del Estado Sucre, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente Omissis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE (1189) , de fecha 22 de Octubre de del año 2003. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de redactar el acta de Nacimiento del adolescente por error involuntario se omitió el nombre del Progenitor del Adolescente, JUAN CARLOS IRIARTE SUAREZ., Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia certificada de la partida de Nacimiento, y copia de su cedula de identidad del Progenitor. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar el nombre del Progenitor Ciudadano JUAN CARLOS IRIARTE SUAREZ Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) día del mes de Septiembre del Dos Mil Dieciséis.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:55 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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Exp. N° 2618
JMG/drm/sjr.-