REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO.


EXP. Nº 14.013-16.
DEMANDANTE: ENRIQUE ANTONIO LEZAMA
DEMANDADA: CARMEN MANGANO DE LEZAMA
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO LEZAMA, asistido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su condición de Padre del niño OMISSIS, Manifestando. “que se le otorgue la CUSTODIA de su hijo….”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: ENRIQUE ANTONIO LEZAMA Y CARMEN MANGANO DE LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.6.238.939 y 10.220.383, respectivamente, ambos domiciliados el primero en avenida la Planta, Edificio Relimar, piso 1, apartamento 2, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo a la Responsabilidad de Crianza, a favor de su hijo, de la manera siguiente:

PRIMERO: La Responsabilidad de Crianzas para ambos padres.

SEGUNDO: El Derecho de Custodia será ejercido por ambos progenitores de forma conjunta-

TERCERO: Los progenitores se comprometen ejercer de manera pacifica y reiterada, en aras del desarrollo integral del niño. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.

En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO LEZAMA Y CARMEN MANGANO DE LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.6.238.939 y 10.220.383, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre de Dos Mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 14.013-16.-
JMG/drm/am.-