REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 14.067.16
DEMANDANTE: LUÍS DEL VALLE GASPAR
DEMANDADO: JESÚS OSCAR GUILARTE ZABALA
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintiuno (21) de Julio del año 2.016, el ciudadano LUÍS DEL VALLE GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.221.190, domiciliado en Playa Grande, calle principal, Urbanización Virgen del Valle, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Defensora Pública de esta Extensión Judicial introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana AURALYS DEL VALLE GASPAR MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.380.647, domiciliada en la Urbanización Sol del Caribe, calle principal, casa N° 08-A, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre., y en su libelo de demanda expone:
La presente acción se admitió en fecha veintiséis (26) de Julio de 2.016, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a fin de dar contestación a la presente solicitud.-
Corre inserta al folio Doce (12) boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 27 de Septiembre de 2016, compareció de manera voluntaria por ante este Tribunal la Ciudadana AURALYS DEL VALLE GASPAR MARIN y manifestó que esta de acuerdo con se extinga la Obligación de Manutención.-
En la oportunidad fijada para el Acto de la Contestación a la Demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Refirió el accionante, que:
1) Que, su hija alcanzaron la mayoría de edad.
2) Que obtuvo Titulo Universitario de la Universidad Politécnica Territorial de Paria Luís Mariano Rivera (U.P.T.P).-
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Copia del Oficio dirigido al director de Personal de la Fiscalia General de la Republica Nº 392 de Fecha 28 de Febrero del 2000 , por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Copia de Cedula del demandado, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Copia del Titulo Universitario de la Universidad Politécnica Territorial de Paria Luís Mariano Rivera (U.P.T.P) por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Constancia de Sueldo de la demanda quien labora en la Universidad Politécnica Territorial de Paria Luís Mariano Rivera (U.P.T.P) por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
El Artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano LUÍS DEL VALLE GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.221.190, contra la ciudadana AURALYS DEL VALLE GASPAR MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.380.647en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención la ciudadana AURALYS DEL VALLE GASPAR MARÍN, por haber alcanzado la mayoría de edad, y haber culminado sus estudios Universitarios. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Se acuerda SUSPENDER la Medida decretada sobre el Salario del demandante, a tal fin se ordena oficiar a la Fiscalia General de la Republica .- Y ASÍ SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiocho (28 ) días del mes de Septiembre del Dos Mil Dieciseis.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMNAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 14.067.16
JMG/drm/sjr.-
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