REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO

EXP. N°: 2.602.16
SOLICITANTES: DARCYS ADELIS RODRIGUEZ CEDEÑO Y
FELIX MANUEL BARRIOS MIEREZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DARCYS ADELIS RODRIGUEZ CEDEÑO, Venezolana mayor de edad Titular de la cédula de identidad N° 25.366.264, domiciliada en el Sector Alta Florida, calle Botucial, casa s/n, El Pajuil, Parroquia el Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y FELIX MANUEL BARRIOS MIEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.563.588, domiciliado en el Callejón Cedeño, casa N° 46, Yaguaraparo, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Asistidos por el abogado en ejercicio José Marcano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.204, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre: DANILO JESUS BARRIOS RODRIGUEZ. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se acordó: de forma alternas, los fines de semana, vacaciones escolares, semana santa, carnavales, 24 y 31 de Diciembre, el día de la madre con su madre y el día del padre con su padre, asi como la comunicación telefonica, telegráficas, epistolares y computarizadas, por un lado y por otro lado, podrá visitarlo en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa o infiera con sus estudios y horas de sueño. En relación a las navidades y año nuevo; semana santa y carnaval; el día de la madre y del padre; el día de su cumpleaños; vacaciones escolares; y en cuanto a cualquier otra actividad no señalada en este punto, ambos padres lo decidirán de mutuo acuerdo, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00), para su hijo, igualmente se obliga pasarle una pensión adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), correspondiente a las vacaciones escolares de cada año, en caso de que estén estudiando; y otra pensión por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), en el mes Diciembre de cada año, dichos montos se depositarán en la cuenta de ahorro 01020507790100017789, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana DARCYS ADELIS RODRIGUEZ CEDEÑO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Dos Mil Dieciséis.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:25, P.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
EXP: N° 2.602.16
JMG/DRM/mr.-.-




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