REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXP. N° 13.720.16.
SOLICITANTE: SANDRA JOSEFINA CEDEÑO DE MARTINEZ
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha treinta y uno (31) de Marzo del 2.016, la ciudadana SANDRA JOSEFINA CEDEÑO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.876.547, domiciliada en la Lagunita vía Circunvalación, Sector Santa Rosa, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el Consejo Municipal de Protección de Niñas Niños y Adolescentes, del Municipio Bermudez, solicitando MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio del Niño Omissis, “en virtud de que la niña esta con su abuelo por que no cuenta con los medios económicos como mantenerla y se la entrega ya que no puede hacerse cago de su hija ….”
La mencionada solicitud fue admitida en fecha cinco (05) de Abril del Dos Mil Dieciseis y se ordenó la citación del ciudadano ANGEL JOSE MARTINEZ CEDEÑO, realizar Informe Social con el Equipo Multidisciplinario del Tribunal y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Corre inserta a los autos boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y citación del ciudadano Pedro Jesús Bellorin, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil del despacho.-
En fecha primero (01) de Julio de 2.016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SANDRA JOSEFINA CEDEÑO DE MARTINEZ, plenamente identificada en auto asistida de su abogado y consigno acta de defunción del ciudadano ANGEL JOSE MARTINEZ CEDEÑO.-
En fecha 07 de Julio mediante auto se ordeno citar a la ciudadana YOHELIS JOSEFINA CAMPOS URBANO.-
En fecha 28 de Julio de 2016, el tribunal decreto Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar a la ciudadana SANDRA JOSEFINA CEDEÑO DE MARTINEZ, en beneficio del niño Omissis.-
Se ordeno realizar informe social a la ciudadana YOHELIS JOSEFINA CAMPOS.-

II

El Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Medida de Protección de Colocación en Familia de origen, se interpone por ante el Consejo Municipal de Protección de Niñas Niños y Adolescentes, del Municipio Bermudez, por la abuela paterna del niño por quien se solicita la protección (folio 1). -
Es necesario destacar y tener presente que la colocación Familiar es una Medida de Protección, la cual esta consagrada en el articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal (i) el cual reza:
“Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el articulo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección:
…………….
i) Colocación familiar o en entidad de atención…….”
La misma tiene un carácter temporal, así lo establece el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a tales efecto, señala: “La colocación familiar o en entidad de atención, tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un Niño, Niña o Adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente para el mismo…..”
La misma busca proteger el derecho del Niño, Niña, o Adolescente, a ser criado en una familia, tal cual lo contempla el articulo 75 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, concatenado con lo estipulado en los Artículos 26 y 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el caso de marra, corre inserto al folio 31, declaración de la progenitora y señala: “la abuela de mi hijo no me lo han traido desde que se lo llevo, como dos semanas y yo necesito y quiero tener a mi hijo conmigo, aun así que la señora haya solicitado la medida de protección, ya que ella comenta que yo no cuido a mi hijo pero eso no es así, porque eso se lo plantee era cuando no tenia donde vivir porque el padre de mi hijo me había quitado algunas laminas de zin, y yo le participe a la señora SANDRA CEDEÑO que cuando tuviera mi rancho yo quería a mi hijo conmigo y ella me lo iba entregar, y ella quedo de acuerdo con eso, donde ella me hizo llamar por el consejo de protección, pero eso tiene mucho tiempo que lo hizo…”
En fecha 10 de Agosto el Tribunal Ordeno la ENTREGA INMEDIATA del niño Omissis a su progenitora ciudadana YOHELIS JOSEFINA CAMPOS URBANO.-

Cabe destacar que la Colocación Familiar procede cuando es imposible o inviable la integración o reintegración de un niño, niña o adolescente a su familia de origen, sea esta nuclear o ampliada, así lo pauta los artículos 397-C Y 397-D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el presente caso se evidencia que el niño, habita con su madre y su abuela paterno, y que la misma requiere la Medida de Protección No siendo esta la acción legal procedente, debe este juzgador declarar sin lugar en la parte dispositiva del presente fallo la misma. Y ASI SE ESTABLECE.-
Visto lo anterior se evidencia que no están dado los supuestos legales para la procedencia de la Medida de Protección en Colocación Familiar de Origen, según el Artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza:
La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:
a).Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.
b.) Sea imposible abrir o continuar la tutela.
C) Se haya privado a su padre y madre de la Patria Potestad o ésta se haya extinguido-

Teniendo en consideración dichas disposiciones legales, y evidenciándose la improcedencia legal de lo solicitado, se declarará la solicitud de Colocación en Familia de Origen, Sin Lugar. Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana SANDRA JOSEFINA CEDEÑO DE MARTINEZ, plenamente identificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del Dos Mil Dieciséis.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


Exp. N° 13.720.16.
JMG/drm/sjr-