REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO


EXP. Nº 13.643/16.-
DEMANDANTE: ROSA ELISA GONZALEZ MANEIRO
DEMANDADO: REYNALDO ALEXANDER GIL SALAZAR
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha Nueve (09) de Marzo de 2.016, la ciudadana ROSA ELISA GONZALEZ MANEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.917.981, domiciliada en Urbanización Curacho, vereda 01, casa N° 10, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, plenamente asistida por la Defensora Auxiliar Publica de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano REYNALDO ALEXANDER GIL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.440.316, domiciliado en Calle Acosta, casa N° 91, “en el local donde funciona comercial EL REY DEL RING C.A”, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor del niño JUAN PABLO NAZARETH GIL GONZALEZ.-
La presente solicitud se admitió en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2016, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de Mediación entre las partes. Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público.-
Corre inserta al folio diez (10), boleta de citación del demandado consignada por el Alguacil de este Tribunal, donde el ciudadano se negó a firma la mencionada boleta .-


Corre inserta al folio quince (15) donde el Tribunal le indica a la solicitante de librar nuevamente boleta de citación de conformidad con el Articulo 218 del código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandado se negó a firmar la boleta de citación.-
En fecha dos (02) de Agosto comparece el secretario Abg. Diomar Rivas Maza, consignando Boleta de Notificación según el Art. 218 del Código de Procedimiento Civil dirigida al ciudadano REYNALDO ALEXANDER GIL SALAZAR.-

En fecha cinco (05) de Agosto de 2016, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes las mismas no llegaron a ningún acuerdo, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días. Así mismo se deja constancia que la parte demandada NO dio contestación a la demanda.-
Corre inserta al folio veinte (20) el Tribunal Decreta Medida Preventiva sobre los bienes del obligado, por tal fin se ordeno oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Municipio, a los fines de que ejecute lo decretado.-

II

El Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Consignó original de la partida de nacimiento del niño JUAN PABLO NAZARETH GIL GONZALEZ, el Tribunal le da valor probatorio por que se relaciona con la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la Institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en
los Artículos: 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte, el cual reza: “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos…”.
Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual establece:
“que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su
Desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos”.
Aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Ejusdem”, que establece:
“La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”.y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento”.-
A la luz del Artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los elementos para determinar la obligación de Manutención se señala, entre otros: La capacidad económica del obligado teniendo en cuenta estas consideraciones El Tribunal fija la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija la cantidad de Obligación de Manutención de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMO (Bs. 11.288,55) equivalente a medio salario mínimo mensual lo devengado por el demandado. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto y Diciembre de cada año la cantidad de VENTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON DIEZ CENTIMO (Bs. 22.577,10) para cubrir gastos de Uniformes, Juguetes, Calzado y ropa. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. ASÍ SE ESTABLECE.-
III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana ROSA ELISA GONZALEZ MANEIRO, contra el ciudadano REYNALDO ALEXANDER GIL SALAZAR, plenamente identificados, y en consecuencia, fija la Obligación de Manutención en los siguientes términos.-

PRIMERO: Se fija la cantidad de Obligación de Manutención de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMO (Bs. 11.288,55) equivalente a medio salario mínimo mensual lo devengado por el demandado. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto y Diciembre de cada año la cantidad de VENTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON DIEZ CENTIMO (Bs. 22.577,10) para cubrir gastos de Uniformes, Juguetes, Calzado y ropa. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. ASÍ SE ESTABLECE.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del Dos Mil Dieciséis .-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:25 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO

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Exp. Nº 13.643-16.-
JMG/drm/mr.-