REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. N°: 14.207.16.-
SOLICITANTES: LUIS JOSE VELASQUEZ AGREDA Y ELENA ISABEL QUIÑONEZ MUJICA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos).


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: LUIS JOSE VELASQUEZ AGREDA Y ELENA ISABEL QUIÑONEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.061.132 Y 15.415.194, domiciliados ambos en Av. Universitaria Sector el Mangle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Gualberto Rios, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.746; y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo Omissis. La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la Responsabilidad de Crianza, será compartida ejercida por ambos Padres, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercer la Madre de conformidad con el Artículo 360 de la misma ley. .
En relación al Derecho de Convivencia Familiar, la establece de mutuo acuerdo ambos progenitores de la manera siguiente: El progenitor va a compartir con sus hijo Carnaval, Semana Santa, vacaciones de los padres, Diciembre una año con el padre y una año con la madre, fines de semanas alternos es decir uno con el padre uno con la madre, cumpleaños del padre con el padre y cumpleaños de la madre con la madre, cumpleaños del niño un año con el padre y un año con la madre .-
En relación a la Obligación de Manutención el Padre suministrará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00) MENSUALES; y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00), y en el mes de diciembre la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000.00).-
Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés días de Septiembre de Dos Mil dieciséis.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:10 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP: N° 14207.16.-
JMG/drm/sjr.