REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.


EXP. N° 2557.-
SOLICITANTE: LINA NERCEDES ALFONZO DE LUNA
BENEFICIARIO: omissis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana LINA MERCEDES ALFONZO DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.945.709, domiciliada en Puerto Santo, La Bomba, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, representada por la Abogada Virginia Alcoba, inscrita en el inpreabogado Nº 212.410, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña Omissis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermudez bajo el número mil trescientos tres (1303), de fecha veintiséis (26) de Junio de 2006. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la cual ordena dictar sentencia en aras de salvaguardar el derecho al acceso de justicia y a recibir respuesta oportuna de carácter Constitucional. Dicha partida corre inserta en los Libros llevados por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Dr. Santos Aníbal Dominicci; se evidencia que al momento de asentar dicha partida se cometió error involuntario al momento de asentar el apellido de la madre se coloco LAFONZO y lo correcto es ALFONZO, se ordena la corrección de la Partida de nacimiento. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia de la partida de nacimiento de la niña y constancia expedida por el SAIME DE LA ciudadana ADELAIDA BELLANDIA LUNA ALFONZO. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante el Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Dr. Santos Aníbal Dominicci; basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda corregir el Apellido de la Progenitora el cual es ALFONZO Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del Dos Mil Dieciséis.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:40 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.









Exp. N° 2557.16
JMG/drm/sjr.-