REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.
EXP. N°: 13006.15
SOLICITANTES: YOLANGEL DEL VALLE FERMIN VELASQUEZ Y
RAUL TARSICIO LIRA CORNETT
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintinueve (29) de Julio del Dos mil Quince, los ciudadanos YOLANGEL DEL VALLE FERMIN VELASQUEZ Venezolano mayor de edad Titular de la cédula de identidad N° 10.222.707 y RAUL TARSICIO LIRA CORNETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.164.962, domiciliados en Calle La Planta, casa S/N, Canchunchù Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Asistidos por el abogado en ejercicios Einsten Maneiro, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 61.297, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y en su libelo de demanda exponen:
“En fecha veintiuno (21) de Noviembre del año 1996, contrajimos matrimonio Civil por ante el registro Civil del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en auto. De la unión matrimonial procreamos una (01) hija Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
“Nuestra relación matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencia, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y común acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente.”-
En fecha veintinueve (29) días del mes de Julio del Dos Mil quince, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, previa exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que haya sido posible, Decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos : YOLANGEL DEL VALLE FERMIN VELASQUEZ YRAUL TARSICIO LIRA CORNETT, en las condiciones, términos y formas por ellos convenidos, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, e instando a los solicitantes que deben comparecer a dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de Agosto del año 2.015, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificado (folio 20).-
El día diecinueve (19) de Septiembre del año 2016, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos YOLANGEL DEL VALLE FERMIN VELASQUEZ YRAUL TARSICIO LIRA CORNETT, identificados en autos, asistido por la abogada en ejercicios Einstein Maneiro, inscrita en el Inpreabogados bajo el N°. 61.297, solicitó por ante este Tribunal la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio; en virtud de que no ha existido reconciliación alguna entre ambos cónyuges.-
II
A los fines de dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal observa: Que los ciudadanos YOLANGEL DEL VALLE FERMIN VELASQUEZ YRAUL TARSICIO LIRA CORNETT contrajeron matrimonio civil el día veintiuno (21) de Diciembre del año 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Estado Sucre y habiéndose decretado legalmente la separación de cuerpos en fecha veintinueve (29) días del mes de Julio del Dos Mil quince, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, así como lo manifiestan ante este Tribunal, en el escrito de fecha diecinueve (19) de Septiembre del año 2016, suscrita por los cónyuges YOLANGEL DEL VALLE FERMIN VELASQUEZ YRAUL TARSICIO LIRA CORNETT, y por consiguiente habiéndose cumplido los requisitos legales para que proceda la conversión en la Separación de Cuerpos en Divorcio, en los términos por ellos convenidos, es por lo que este Juzgador considera, que, trascurrido el lapso legal sin que los cónyuges YOLANGEL DEL VALLE FERMIN VELASQUEZ YRAUL TARSICIO LIRA CORNETT, se hayan reconciliado, es necesario DECLARARSE LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Con fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos, 351, 360 y 365 ejusdem. Teniendo como Principio y fin el interés superior de su hijo, se establece: La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 359 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la ley Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención, En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a la progenitora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00), MENSUALES, el cual aumentara porcentualmente en la medida en que aumente el sueldo, en los meses de Septiembre y Diciembre el progenitor aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.00), y coadyuvará en cualquier gasto extraordinario como médicos y medicinas, para así velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña Omissis en todo momento. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, se acordó que el padre compartirá con su hija los fines de semanas alternos, día del padre con el padre y día de los madre con la madre, vacaciones escolares, Semana Santa y Carnaval y vacaciones decembrinas serán compartidas en partes iguales. Todo de conformidad con los artículos 385, 386 y 27, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges YOLANGEL DEL VALLE FERMIN VELASQUEZ Y RAUL TARSICIO LIRA CORNETT, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de matrimonio N° 256, de fecha veintiuno (21) de Noviembre del año 1996, acompañada en autos.-
En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, se adquirió un vehiculo placas: AA185CS, serial de carrocería: 9GAJM52328B103248, serial de motor: F18D3092781K, marca: CHEVROLET, modelo: OPTRA/OPTRA 1.8 T/A, año: 2008, color: AZUL, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, vehiculo este que quedara en plena propiedad de la cónyuge, ciudadana YOLANGEL DEL VALLE FERMIN VELASQUEZ, en virtud de que el ciudadano RAUL TARSICIO LIRA CORNETT le a concedido el 50% de los derechos y acciones que le corresponden por el mismo, Un vehiculo el cual tiene las siguientes características: placas: AFN19R, serial de carrocería: 8ZNCE13CX6V328729, serial de motor: X6V328729, marca: CHEVROLET, modelo: GRAN VITARA, año: 2006, color: BEIGE, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, vehiculo este que quedara en plena propiedad del cónyuge, ciudadano RAUL TARSICIO LIRA CORNETT, en virtud de que la ciudadana YOLANGEL DEL VALLE FERMIN VELASQUEZ le a concedido el 50% de los derechos y acciones que le corresponden por el mismo. Las prestaciones Sociales y demás derechos de la ciudadana YOLANGEL DEL VALLE FERMIN VELASQUEZ, por laborar en la Notaria de Carúpano, Municipio Bermúdez, dependiente del ministerio del Interior y Justicia. Las mismas quedaran en plena propiedad de la mencionada ciudadana, por cederle en este acto el ciudadano RAUL TARSICIO LIRA CORNETT, el 50% de los derechos y acciones que le corresponde sobre las mismas. Las prestaciones Sociales y demás derechos del ciudadano RAUL TARSICIO LIRA CORNETT, por laborar en la Emisora Feliz. Las mismas quedaran en plena propiedad del mencionado ciudadano, por cederle en este acto la ciudadana YOLANGEL DEL VALLE FERMIN VELASQUEZ, el 50 % de los derechos y acciones que le corresponde sobre las mismas y Un bien inmueble, constituido por una casa tipo Town House, ubicada en la Calle La Planta, casa S/N de Canchunchú Viejo, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, la cual de común y mutuo acuerdo venderemos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2016 Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO..
EXP: N° 13006.15.-
JMG/drm/sjr-
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