REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO
EXP. N°: 2.589/16
SOLICITANTES: MIGUEL JOSÉ TINEO SALAS Y SANDRA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIGUEL JOSÉ TINEO SALAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.731.617 Y SANDRA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.315.114, domiciliados el primero en la Calle Principal, Casa s/n, Sector Villa Paraíso, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la Segunda en la Avenida Circunvalación Sur, Sector Villa Paraíso, Casa N° 02, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Asistidos por el Abogado en ejercicio Jesús Roberto Viñoles, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.932, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio tuvieron una (01) hija OMISSIS. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia la ejercerá la Madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se acordó: El padre podrá visitar a su hija todos los días de la semana en horas de 04:00pm hasta las 06:00pm. Y los fines de semana a cualquier hora del día, sin interferir en sus labores habitual y de recreación de la misma, las vacaciones escolares serán compartidas, en cuanto a las Navidades sean pasadas con el padre y el año Nuevo y los Reyes la pasara con la Madre, alternativamente, en cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre, el carnaval lo pasara con la mamá ambas cosas en forma alternativa año tras año, el día del padre lo pasará con el papá y el día de las Madres con la mamá, en cuanto a su cumpleaños y día del Niño, compartirá con ambos padres. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cubrir los gastos de su hija, aportando la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) quincenal, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en el mes de septiembre para gastos de útiles escolares y uniformes, y la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en el mes de Diciembre para cubrir los gastos de fin de año como bonificaciones especiales. Dicha cantidad será retirada por la madre de dicha menor o por quien ella autorice. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil dieciséis.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:15, P.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
EXP: N° 2.589/16.-
JMG/drm/yl.-
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