REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENCIÓN- CARUPANO



EXP. N° 2535.-
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ CORTEZ
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-


En fecha doce (12) de Agosto del 2.016, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, introducida por la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 14.994.679 domiciliada en Calle Papagayo, casa 31, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, asistido por la Defensa Publica en beneficio de la niña Omissis.-
Este Tribunal una vez anotado la causa y asignada su número se evidencia de la misma que no están dados los supuestos, contenidos en los Artículos 149 y 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil, al carecer de uno de los requisitos exigidos en el señalado artículo, como lo es el objeto de la demanda, es decir lo que se pide.-


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.-



PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del Dos Mil Dieciséis.-







ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,





ABG. WOLFGANG NOGUERA,
EL SECRETARIO ACC,


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. WOLFGANG NOGUERA,
EL SECRETARIO ACC,



Exp. N° 2535.-
JMG/wn/sjr.-