REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 2.529-16.
SOLICITANTES: ELLY RAUL MEDINA ARIAS Y YUBERSI DEL CARMEN CARMONA
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN).
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la abogada CARMEN MORENO, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes comparecieron los ciudadanos ELLY RAUL MEDINA ARIAS Y YUBERSI DEL CARMEN CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.259.072 y 13.924.071, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Libertad, casa s/n, frente a la Policía Municipal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Playa Grande Sector La Ensenada, casa s/n, frente al autolavado “León”, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y de manera voluntaria la solicitante manifiesta sobre la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo OMISSIS, de la manera siguiente:
ÚNICO: La progenitora ZULEIMA VELEZ VALENCIA, manifiesta: “Yo cederé la Custodia de mi hijo, ya que me encuentro en una situación económica muy complicada, me encuentro desempleada, tengo muchos problemas dentro de mi casa y hemos decidido conjuntamente esto, en beneficio de nuestro hijo”. El Progenitor manifiesta: que acepta la custodia, que cumplirá con sus obligaciones de padre y respetará a su hijo su derecho de mantenerse en contacto con su madre, tal como lo ha venido haciendo sin problema alguno.-
Como medios probatorios de la Responsabilidad de Crianza y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento del niño, Acta celebrada en la sede de la Fiscalia por los ciudadanos ELLY RAUL MEDINA ARIAS Y YUBERSI DEL CARMEN CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.259.072 y 13.924.071, respectivamente, en fecha Siete (07) de Agosto de 2.016. Asimismo presentó copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad correspondientes de los solicitantes.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este despacho, impartir homologación.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es: en Playa Grande Sector La Ensenada, casa s/n, frente al autolavado “León”, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Responsabilidad de Crianza en beneficio del referido niño, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase
PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2.016, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
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ABG. WOLFGANG NOGUERA,
EL SECRETARIO ACC.-
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. WOLFGANG NOGUERA,
EL SECRETARIO ACC.
EXP. N° 2.529-16.-
JMG/wn/yl.-
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