REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 05 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000058
ASUNTO: RP11- D-2015-000058

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Robo Impropio En La Modalidad De Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Darenny Del Carmen Santana Fernández. en la cual la defensa solicitó: revisado como ha el informe social donde se evidencia claramente el rendimiento que ha tenido mi representado durante el tiempo en que le fue impuesta la sanción así como el tiempo que ha transcurrido es por lo que solcito muy respetuosamente a este tribunal a cesación de la medida de liberta asistida y regla de conducta considerando la madurez adquirida y el tiempo que ha transcurrido. Mientras que la representación fiscal expuso Esta representación fiscal en relación con el sancionado “OMISSIS” no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública y solicitad que sea fijada para una nueva oportunidad para el sancionado “OMISSIS”, a los fines de verificar el cumplimiento del mismo a la sanción impuesta. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 14/04/15 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 15/05/15, e impuesta en fecha 01/07/15, en revisión del 04/02/16 al joven “OMISSIS” se le ratifico las reglas de conducta por el lapso de Cinco (05) meses y veintinueve (29) días de Reglas de Conducta y Diez (10) mese Veintinueve (29) días de libertad asistida.
Segundo el sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de completamente con las reglas de conducta y cuatro (04) meses y Veintinueve (29) días de libertad asistida
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha cumplido con la medida de reglas de conducta y con el noventa por ciento del tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta, y lo solicitado por las partes, lo pertinente es decretar la cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Con Lugar Primero: la cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuesta “OMISSIS”re; por la comisión del delito de Robo Impropio En La Modalidad De Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Darenny Del Carmen Santana Fernández. De conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: se ordena fijar nuevamente audiencia de revisión para el joven Antonio José Medina, para el día 03 de Octubre a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo