REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO- SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000269
ASUNTO: RP11-D-2016-000269

Recibida comunicación vía telefónica suministrada por la jefa (E) del Centro Socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, según la cual la dirección del S.A.P.I.N.A.E.S. autorizó a su persona, para la materialización del traslado de la sancionada “OMISSIS”; por la comisión del delito de Cómplice Necesario En La Comisión De Los Delitos De Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y Robo Agravado De Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano Carlos Alberto Lugo; hasta el centro de internamiento de hembras Prebistero Silvano Malaver, ubicado la ciudad en el Estado Nueva Esparta. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que en fecha 26/08/2016 la adolescente supra identificada, fue sancionada a cumplir la sanción de Privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años.
Segundo: en auto de ejecución de fecha 19/09/15, se ordenó el ingreso de la sancionada supra identificada, hasta el centro de internamiento de hembras Doña Menca de Leoni, ubicado en el Estado Nueva Esparta, en virtud de que en éste Estado no existe centro de internamiento femenino para el cumplimiento de la medida de privación de libertad.
Tercero: De conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas, es el del lugar donde reside el grupo familiar del sancionado o sancionada, y siendo que los familiares de la sancionada de marras, se encuentran residenciados en éste municipio Bermúdez, específicamente en Parcela de San Martín, calle principal, casa sin número, al lado de la residencia del abogado Luís Guillermo Medina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, motivo por el cual este tribunal mantiene el conocimiento del presente asunto , para estar en consonancia con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y al contacto directo y personal que debe mantener el juez de ejecución con el grupo familiar y exhortar a los jueces de Ejecución del Estado Nueva esparta a los fines previstos en el artículo 471 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del contenido del artículo 537 de la ley especial.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Ordena Exhortar al Tribunal de Ejecución sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de la vigilancia y control del cumplimiento de la medida impuesta a la sancionada “OMISSIS”; por la comisión del delito de Cómplice Necesario En La Comisión De Los Delitos De Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y Robo Agravado De Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano Carlos Alberto Lugo, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la ley especial. En consecuencia líbrese copias certificadas de la sentencia definitiva, del auto de Ejecución y del presente exhorto y remítase mediante oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de que procedan a la respectiva distribución ante los tribunales de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente adscritos a esa dependencia judicial. Líbrese la respectiva boleta de traslado a la Jefa del Centro Socio educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez de esta ciudad. Ofíciese al comandante de la Policía de esta ciudad informando sobre la presente decisión. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Hembras Prebístero Silvano Marcano Maraver, remitiendo boleta de ingreso y copias certificadas del auto de ejecución y de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución:
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Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria
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Abg. Emelis Trujillo