REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000059
ASUNTO: RP11- D-2015-000059

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Alteración Del Orden Publico; Riña Tumultuaria Y Lesiones Personales Genéricas previstos en los artículo 285, 425 y 413 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Estado Venezolano, Milagros De La Cruz Gómez, Osmarly José Quijada, Katerine José Marcano, Yusmari Carolina Gómez, Edgar Alexander Gómez Y Freddy José Tineo, En la cual la defensa manifestó: solicito se le de una oportunidad a mi defendida, en virtud de los acontecimientos que ha pasado. y se le ratifique la medida. Por su parte la representación fiscal manifestó: “Oída la solicitud de la defensa no me opongo a la misma por no ser contraria a derecho.. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 22/09/15 la referida adolescente fue condenada al cumplimiento simultaneo al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, En fecha 13/10/15 se dictó auto de ejecución de la sentencia, imponiéndoseles de la respectiva sanción 30/11/15. Quedando obligada por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido dos (02) meses y tres (03) días de la medida, encontrándose detenida desde el 23/09/16 por lo que le falta por cumplir el lapso de nueve (09) meses y veintiséis (26) días.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de informe: En el área social: es una adolescente habituada a manejarse de manera independiente desde temprana edad, sometida solo a las decisiones de su grupo de referencia buscando en ellas una forma divertida de llevar a la vida, sin conciencia de problema y sin ningún rechazo al peligro que esto implica.
En el área psicológica se observa que “OMISSIS” ha desmejorado en su condición desde la primera vez que fue vista, está sujeta a costumbres insanas y se encuentra entre altos factores de riesgo como para provocar en ella una reincidencia.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, y dársele una única oportunidad en atención a los delitos que se le imputan.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de Libertad Asistida impuesta a “OMISSIS” por la comisión de los delitos de Alteración Del Orden Publico; Riña Tumultuaria Y Lesiones Personales Genéricas previstos en los artículo 285, 425 y 413 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Estado Venezolano, Milagros De La Cruz Gómez, Osmarly José Quijada, Katerine José Marcano, Yusmari Carolina Gómez, Edgar Alexander Gómez Y Freddy José Tineo, por el lapso de nueve (09) meses y veintiséis (26) días. En consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al CICPC de esta ciudad, solicitándole en el mismo dejar sin efecto la captura ordenada en contra de la referida joven. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria

Abg. Emelis Trujillo