REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000172
ASUNTO: RP11-D-2015-000172
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de fecha 01/07/16, mediante la cual se sancionó A “OMISSIS” por la comisión del delito de Riña Tumultuaria; tipificado en el artículo 285 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Marianyelis Carreño y ella misma; y “OMISSIS”, por la comisión del delito de Instigación A Delinquir, tipificado en el artículo 283 ejusdem, en perjuicio de La Colectividad, al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que las sancionadas fueron objeto de detención preventiva, Segundo; para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, las sancionadas deberán desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso un (01) año asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciban las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, la sancionada deberá desde el día de de la imposición y por el lapso de un (01) año a cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia se fija audiencia para imponer del presente asunto para el día 06/10/16, a las 09:00 horas de la mañana en las instalaciones de éste circuito judicial. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Comandante de policía del Municipio Arismendi remitiendo las notificaciones de las personas que habitan en dicha jurisdicción. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria
Abg. Emelis Trujillo
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