REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-0000202
ASUNTO: RP11-D-2016-0000202
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de fecha 17/08/16, mediante la cual se sancionó a “OMISSIS” por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y DETENTACION DE ARMA BLANCA,, tipificados en los artículos 405 en relación con el artículo 80 y 277 ejusdem del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente “OMISSIS” EL ESTADO VENEZOLANO; al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, por el lapso de un (01) año cada una, En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 08/05/16 hasta el 11/08/16, lo que totaliza el lapso de cuatro (04) meses y ocho (08) dias. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de siete (07) meses y veintidós (22) días de libertad asistida y un (01) año reglas de conducta; Segundo; para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso siete (07) meses y veintidós (22) días asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciban las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el sancionado deberá desde la cesación de la medida de libertad asistida y por el lapso de un (01) año a cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. En consecuencia se fija audiencia para imponer del presente asunto para el día 30/09/16, a las 08:45 horas de la mañana en las instalaciones de éste circuito judicial. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Comandante de policía del Municipio Valdez remitiendo las notificaciones de las personas que habitan en dicha jurisdicción. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria
Abg. Emelis Trujillo
|