REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000039
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2015-000283
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Frustración, Robo Propio Violencia Física Y Amenaza, previstos en los artículos 458 en relación con el 80, 455 del Código Penal, 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luís Oswaldo González y Dilia Maria Rivas Urbano;. En la cual la defensa manifestó: escuchado como ha sido el informe psico-social y así lo manifestado por mi representado las circunstancias de hechos que motivaron su incumpliendo a las medidas impuestas por este tribunal esta defensa solicita respetuosamente, la ratificación de las medidas comprometiéndose mi defendido que va a dar fiel cumplimento a las mismas. Esta solicitud la hago en base a las condiciones que actual mente presenta la comandancia de la policía en caso de que el tribunal considere la revocatoria de las medidas que deberá cumplir solicito copias simples. Por su parte la representación fiscal manifestó: “escuchado como ha sido lo manifestado por el sancionado en sala así como lo decretado por la defensa publica en cuanto se le de otra oportunidad por la situación por la cual esta atravesando la comandancia de la policial de esta jurisdicción no me opongo a la solicitud realizada. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 16/03/15, se le sancionó al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año cada una, ejecutándose el 14/04/15 e imponiéndosele el 24/04/15, quedando obligado a cumplir once (11) meses y dieciocho (18) días de libertad asistida y un (01) año de reglas de conducta de manera sucesiva. en fecha 26/11/15 se procedió a acumular al presente asunto el RP11-D-2015-000283, en el cual fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año cuatro (04) meses quedando obligado en definitiva obligado al cumplimiento al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año tres (03) meses y diecinueve (19) días cada una, en revisión del 25/01/16 se le ratificó la medida de libertad asistida.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) y veintiún (21) días y sucesivamente las reglas de conducta por el lapso de un (01) año tres (03) meses y diecinueve (19) días.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de informe: En el área social: presenta una actitud encubierta en cuanto a su vida conductual, además de un conflicto con su sexualidad con marcado rasgo de amaneramiento que lo hace sugestionable ante los grupos de referencia, a buscar en ellos aceptación e identidad. es un joven que siente apego al grupo familiar con sentido de pertenencia, pero su grado de consumo y condición sexual lo lleva a la búsqueda de los amigos, sometiéndose fácilmente a la presión de grupo. En cuanto a su problema de base hace poca referencia del caso. En el área psicológica: se trata de un joven que desde la última revisión de medidas no ha continuado con el cumplimiento de las sesiones de seguimiento, desconociéndose las razones de su inasistencia.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: se le va a dar una nueva oportunidad para el cumplimiento de la libertad asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de Libertad Asistida impuesta a “OMISSIS; por la comisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Frustración, Robo Propio Violencia Física Y Amenaza, previstos en los artículos 458 en relación con el 80, 455 del Código Penal, 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luís Oswaldo González y Dilia Maria Rivas Urbano; por el lapso de nueve (09) y veintiún (21) días y sucesivamente las reglas de conducta por el lapso de un (01) año tres (03) meses y diecinueve (19) días. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares El Secretario
Abg. Emelis Trujillo
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