REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de septiembre de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000213
ASUNTO: RP11- D-2013-000213
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Tentativa, Y Resistencia A La Autoridad, tipificados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 ejusdem y 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Aura Del Valle Rojas Y Olegario Rumion, en perjuicio del Estado Venezolano; en la cual la defensa expuso escuchado como ha sido el informe planteado por la trabajadora social así como lo manifestado por mi representado, en el cual se nota la madurez y la concientización que ha adquirido mi defendido es por lo que solicito respetuosamente ah este tribunal sea sustituida la mediad privación de libertad por otra medida menos gravosa aunado a ello ya que mi representado es adulto y cuenta con apoyo familiar para plantearse un proyecto de vida. Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó oído lo manifestado por la trabajadora social, por el joven adulto y la solicitud planteado pro la defensa esta representación fiscal, considera que el sancionado cuenta con elementos suficientes para reinsertarse en la sociedad y siendo que el informe positivo solicitud que sea sustituida la mediad privativa de libertad por la medida que tenga la ciudadana juez que considerar. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: que en fecha 16/09/14, se le sancionó al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) Años. Imponiéndosele el 22/10/14 quedando obligado a un (01) año, once (11) meses y veintiséis (26) días en revisión del 16/03/16 se la ratificó la privativa de libertad. En fecha 21/04/16 se acumuló el asunto RP11-D-2013-000148 al presente asunto, quedando en definitiva obligado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación de libertad por el lapso de dos (02) Años y Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 16/09/15 por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año de la medida impuesta y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: inicia su sanción en la comandancia policial toda ves que era mayor de edad iniciándose allí el proceso evaluativo y de educación a fin de ofrecerle al mismo las herramientas básicas necesarias para el desarrollo personal favorable que lo ayudara en la reinserción a la cuidada el mismo proviene de un grupo familiar disfuncional donde no se le oficio la preparación académica necesaria que lo que origino que este se incorpora a jornada laborales desde temprana edad. Jonathan sea presentado ante la inducción interesado al igual que su grupo manteniendo contacto regular entre ellos y conmigo, por lo que ha ofrecido información significativa del caso y de los motivos que generaron su incursión en el hecho delictivo que lo mantienen privado de su libertar actualmente Jonathan se observa concierta madurez concientización y ha logrado adquirir los elementos necesarios para reinsertarse favorablemente a la sociedad manteniendo as u ves el control y la supervisión del mismo sin dejar de ofrecerla las orientaciones que refuercen ficho proceso
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; según el cual el sancionado se observa con cierta madurez concientización y ha logrado adquirir los elementos necesarios para reinsertarse favorablemente a la sociedad, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescente siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Primero: la SUSTITUCION la sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Tentativa, Y Resistencia A La Autoridad, tipificados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 ejusdem y 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Aura Del Valle Rojas Y Olegario Rumion, en perjuicio del Estado Venezolano. por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, y dos (02) días y reglas de conducta por el lapso de un (01) año. Por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, y reglas de conducta por el lapso de un (01) año para el cumplimiento de la libertad asistida deberá a asistir una vez al mes por ante el personal técnico del Centro Socio Educativo de esta ciudad. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Emelis Trujillo
|