REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de Septiembre de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000194
ASUNTO ACUMULADO RV11-P-2014-000004

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Resistencia A La Autoridad, Amenaza, Y Uso De Facsímile De Arma De Fuego, previstos en los artículos 458 218 y 175 del Código Penal Vigente, y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gladis Gamboa José Gamboa, Y El Estado Venezolano. En la cual la defensa manifestó: en cuanto al adolescente Deivis Prada, escuchado como ha sido el informe social el cual ha sido positivo, su declaración el cual manifiesta el reconocimiento del daño causado, solicito ciudadana Juez sea sustituida la medida privativa de libertad por el cumplimento de las medida de libertad asistida y subsiguientemente las reglas de conducta por e tiempo que tienen establecido; en cuanto, al joven Víctor Prada escuchado como ha sido su informe social el cual ha sido positivo, pero que si bien es cierto le falta tiempo por cumplir, solicito sea ratificado las medidas de libertad asistida. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido el informe social de los sancionados, así como la declaración de los mismos, esta representación solicita muy respetuosamente, primero: seas ratificada la libertad asistida por el tiempo que falta por cumplir al joven adulto Víctor Prada ,en virtud del tiempo que falta por cumplir aunado al hecho que es evidente que le falta asistencia social; segundo: solicito sea sustituida la privación de libertad por libertad asistida y reglas de conducta y que las mismas sean acumuladas a la otra sanción de un año de libertad asistida y reglas de conducta, en relación con Deivis Prada, en virtud de que si bien es cierto que la conducta que ha asumido el mismo no ha sido intachable, es esta la oportunidad que tienen para demostrar que puede permanecer o puede continuar con el proceso que se le sigue en libertad. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 29/07/14, se sancionó a los jóvenes al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses. En fecha 12/09/14 se acumuló al presente asunto el Nº RV11-P-2014-0000004, quedando los sancionados obligados al cumplimiento sucesivo de la medida de privación de libertad por el lapso de de Tres (03) años y Cuatro (04) meses y las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año. En revisión del 24/02/15 se les ratificó la privación de libertad. El 24/08/15 se le sustituyó la privativa al joven Víctor por el por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida por el lapso de dos (02) años, e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días, mientras que en revisión del 23/02/16, se le ratificó la libertad asistida. por lo que hasta la presente fecha ha cumplido un (01) año, y veinte (20) días faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses, y diez (10) días de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días:
Segundo: en cuanto al joven Deivis se le ha ratificado la privación en revisiones del 24/08/15 y 04/03/16. El joven se encuentra detenido desde el 23/06/14, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y veintiún (21) días de privación de libertad. Faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y nueve (09) días de privación de libertad y el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de informe: En el área social: : se refiere a un adolescente que ha sido objeto de evaluación social en los diferentes centros de reclusión de la ciudad, dejándose ver durante su proceso que se tarta de un individuo que ameritaba evaluación control y seguimiento que le pudiera ofrecer estabilidad emocional para conducirse adecuadamente en el ámbito donde se desenvolvía, involucrado en numerables acciones, cumpliendo con medidas disciplinarias y efectuadas las revisiones pertinentes, actualmente Deivis Muestra que ha logrado adquirir, cierta madurez emocional y concientización de su problemática que pudieran ser el inicio de un proceso sistemático de reflexión que lo ayuden a reincorporarse adecuadamente a la sociedad debiendo ser supervisado y orientado a fin de lograr un desarrollo de su personalidad favorable y de acuerdo a las normativas establecidas en la sociedad, en cuanto a víctor es oportuno señalar que este seas presentado de manera responsable n la cita pautada, de acuerdo a la medida de libertad asistida dejándose ver su desarrollo personal ofreciendo información significativa acerca de su reincorporación laboral y del establecimiento de yodas las relaciones interpersonales con el grupo de iguales donde se desenvuelve, por lo que se puede decir que en el área social el seguimiento seguido a víctor ha resultado satisfactorio.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida impuesta al joven Víctor Prada en virtud de que aún le falta un tiempo considerable por cumplir.
En cuanto al joven Deivis Prada, tomando en cuenta el informe social presentado; según el cual el sancionado ha logrado adquirir, cierta madurez emocional y concientización de su problemática que pudieran ser el inicio de un proceso sistemático de reflexión que lo ayuden a reincorporarse adecuadamente a la sociedad debiendo ser supervisado y orientado a fin de lograr un desarrollo de su personalidad favorable y de acuerdo a las normativas establecidas en la sociedad, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida, reglas de conducta y servicios a la comunidad a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Primero: la ratificación de la medida de libertad asistida impuesta a “OMISSIS”, por el lapso de un (01) año . un (01) mes y veintinueve (29) días por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Resistencia A La Autoridad previstos en los artículos 458 y 218del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gladis Gamboa José Gamboa, Y El Estado Venezolano; un (01) año, y veinte (20) días faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses, y diez (10) días de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días. Segundo: La SUSTITUCION de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”, por el lapso de un (01) año, un (01) mes y nueve (09) días, quedando obligado a presentarse una (01) vez al mes por ante el personal técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal y el cumplimiento sucesivo de las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia Líbrese boleta de libertad mediante oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al personal Técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal informando lo aca decididoCúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares El Secretario
Abg. Laimalia Moya