Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000292
ASUNTO: RP11-D-2014-000292
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Recibida en fecha miércoles treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis (31-08-2016) la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, proveniente de la Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, referente a la causa seguida al Adolescente OMISSIS; en el presente asunto relacionado con la investigación del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, tipificado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; petición fiscal que fuere fundada conforme al artículo 561 Literal ”E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo ordenado en el artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal estando dentro del lapso legal para decidir sobre tal solicitud, procede a realizar las siguientes consideraciones previas:
Conviene señalar que el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, consagrado en el 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es una Institución exclusiva del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que corresponde decretar al Juez de Control a solicitud del Ministerio Público Especializado en la materia cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. No obstante, resulta de impretermitible acatamiento recalcar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el artículo 562 ejusdem, reza: “Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, por lo tanto este Sobreseimiento puede ser interrumpido por el propio fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y hasta por el mismo adolescente que desea el cierre definitivo de su causa; y por último al decretarse este Sobreseimiento Provisional el Juez de Control debe dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas en contra del imputado y se le otorgará la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, puesto que no le es atribuible su participación en el hecho investigado.
Este Órgano Judicial revisada la causa y el escrito Fiscal donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del Adolescente de autos, observa que los hechos inicialmente imputados son los siguientes: “(…) SEGUNDO. DE LOS HECHOS: El día 26 de Mayo del 2014, siendo las 02:20 horas de la tarde, se presentó por ante el Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Quinto Pelotón, con sede en Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, (…) el ciudadano GREGORIO ANTONIO ROJAS GUILARTE, manifestando que unos sujetos se habían introducido en su hacienda, ubicada en la calle principal de El Bajo, del Sector Barrio Bolívar, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y habían cortado como cinco (05) árboles de Apamate (…) uno de los vecinos le manifestó que los árboles los había tumbado unos jóvenes de nombre JOSÉ BRAZÓN y OMISSIS; (…) le fue a reclamar a los mencionados sujetos manifestándole uno de ellos que si los habían tumbado para hacer un Rancho (…) TERCERO: FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO: (…) se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA EL AMBIENTE, como es el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, tipificado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, (…) Ahora bien (…) lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a ese Tribunal a su digno cargo, sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal (…)” (Fin de la cita extraída de escrito fiscal solicitando sobreseimiento provisional)
Este Tribunal comparte el criterio fiscal expuesto en su solicitud, es mas, aprecia, que lo investigado hasta este momento es insuficiente para mantener una acusación formal, y es por todo ello que considera ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del Joven Adulto de autos, exhortando igualmente a la Fiscalía que dispone de UN (1) AÑO, para complementar la investigación y de su resultado solicitar la reapertura del procedimiento y presentar el acto conclusivo definitivo que considere para ello, tal como prevé el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta:
ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa seguida contra el Adolescente OMISSIS; en el presente asunto relacionado con la investigación del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, tipificado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; petición fiscal que fuere fundada conforme al artículo 561 Literal ”E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. DUBRASKHA MATA, al Adolescente, identificado ut supra, a favor del cual se decretó el Sobreseimiento Provisional. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA
ANNA VANESSA DI BISCEGLIE.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ANNA VANESSA DI BISCEGLIE.
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