REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 7 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000107
ASUNTO: RP11-P-2008-000107

Visto el oficio Nº CPAB-0420-16, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Centro Agro productivo de Barcelona, Estado Anzoátegui, en relación a el penado Jesús Alexander Torres, titular de la Cedula de identidad Nº 14.065.666, mediante el cual se hacen constar que el mismo, durante su recluisión en el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, laboró en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, mesas, cuadros, consolas, entre otros., en el horario de 8:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, en los lapsos comprendidos desde el 29/01/2008 al 19/06/2012, y en el en el centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, labora como auxiliar de mantenimiento en el horario de 8:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, en los lapsos comprendidos desde el 01/02/2015 al 01/07-2016. Ahora bien, de la revisión del presente asunto se observa que en fecha 30-08-2010, se redimió la pena por el tiempo trabajado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad por el tiempo desde el 28-01-2008 hasta el 08-07-2010, así mismo, en fecha 01 de Agosto de 2012, se redimió la pena por el tiempo trabajado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad por el tiempo desde el 08-07-2010 hasta el 19-06-2012, lo hace evidente, que los referidos lapso de tiempo ya fue redimido en su oportunidad, por lo que este Tribunal a los fines de la presente redención, tomará en cuenta, solo el tiempo trabajado por el penado de autos, durante su reclusión en el Centro Penitenciario Agro productivo de Barcelona, vale decir, desde el 01/02/2015 al 01/07-2016, lo que hace un Tiempo de Trabajo Un (01) años y Cinco (05) meses, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho (08) meses y Quince (15) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, llenos como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Jesús Alexander Torres, titular de la Cedula de identidad Nº 14.065.666, la pena de Ocho (08) meses y Quince (15) días, de la pena que se encuentra cumpliendo.
Ahora bien, ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Jesús Alexander Torres, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un Computo Actualizado De Pena, bajo los siguientes términos:
El penado Jesús Alexander Torres, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.065.666, hijo de Jesús Torres y María de Torres, y domiciliado en calle principal del Dorado, casa S/N, Tumeremo, Estado Bolívar, fue Condenado, a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 474 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Igualmente se evidencia según el auto de redención de fecha 23/02/2015, que el referido penado tenia para esa fecha un total de pena legalmente cumplida de nueve (09) años, tres (03) meses y veintiún (21) días, mas el lapso transcurrido hasta el día de hoy, vale decir, de Un (01) año, Seis (06) meses y Catorce (14) días, mas el lapso de Ocho (08) meses y Quince (15) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Once (11) años, Seis (06) meses y Veinte (20) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta, Seis (06) años, Once (11) meses y Diez (10) días, la cual se cumplirá en fecha 17 de Agosto del 2023.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y Quince (15) días, la cual se encuentra vencida, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Cinco (05) años y Diez (10) meses, la cual se encuentra vencida, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Once (11) años y Ocho (08) meses, la cual se encuentra vencida, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Trece (13) años, Un (01) mes y Quince (15) días, lo cual ocurrirá el 03 de Noviembre del 2017, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara actualizado el cómputo de pena al penado Jesús Alexander Torres, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.065.666, hijo de Jesús Torres y María de Torres, y domiciliado en calle principal del Dorado, casa S/N, Tumeremo, Estado Bolívar. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Director de La Comandancia de la Policía de esta Ciudad, adjunto a boleta informativa para el penado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. ROSELYS LUZARDO