REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000184
ASUNTO: RP11-P-2012-000184

Visto el Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el marco del Plan Cayapa, a favor del penado LUIS BELTRAN FIGUERA CALDEA, quien es Venezolano, natural Guiria, casado, mayor de edad, de 50 anos, titular de la Cédula de Identidad número V.- 5.908.607, obrero, nacido en fecha 05-05-61, hijo de: Erineo Figuera y Lucrecia Caldea, domiciliado en Sector Río Salado, Calle principal, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto Policial, hacen constar que el penado de autos labora realizando trabajos en la elaboración de productos artesanales, en el lapso comprendido desde el 30/01/2012, hasta el 05/07/2016, de lo que hace un Tiempo de Trabajo de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Cinco (05) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Dos (02) años, Dos (02 meses, Diecisiete (12) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado LUIS BELTRAN FIGUERA CALDEA, quien es Venezolano, natural Guiria, casado, mayor de edad, de 50 anos, titular de la Cédula de Identidad número V.- 5.908.607, obrero, nacido en fecha 05-05-61, hijo de: Erineo Figuera y Lucrecia Caldea, domiciliado en Sector Río Salado, Calle principal, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, la pena de Dos (02) años, Dos (02 meses, Diecisiete (12) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado LUIS BELTRAN FIGUERA CALDEA, este Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de LUIS BELTRAN FIGUERA CALDEA, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado LUIS BELTRAN FIGUERA CALDEA, quien se encuentra cumpliendo la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, la cual resultó de la acumulación de causas, por los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la victima OMISSIS.
Ahora bien de la revisión de la causa, se evidencia del último Cómputo de fecha 15 de Mayo de 2013, que el penado de autos tenia privado de libertad Un (01) año, tres (03) meses y Diecinueve (19) días, que sumados al tiempo de Dos (02) años, Dos (02 meses, Diecisiete (12) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, mas el lapso transcurrido desde el ultimo computo hasta la presente fecha, vale decir, Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Doce (12) Días, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Seis (06) años, Diez (10) meses, Dieciocho (18) Días, y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Diez (10) años, Siete (07) meses, Once (11) Días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 08 de Mayo del 2027, a las Doce (12) horas.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia del articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de Junio de 2012, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, cuatro (04) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, que se encuentra vencida, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, cinco (05) años y diez (10) meses, que se encuentran vencidas, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, once (11) años y Ocho (08) meses que vencerán en fecha 09 de Julio del año 2021, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, trece (13) años, un (01) mes y quince (15) meses, que vencerán el 24 de Diciembre del año 2022, a las Doce (12) horas, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a LUIS BELTRAN FIGUERA CALDEA, quien es Venezolano, natural Guiria, casado, mayor de edad, de 50 anos, titular de la Cédula de Identidad número V.- 5.908.607, obrero, nacido en fecha 05-05-61, hijo de: Erineo Figuera y Lucrecia Caldea, domiciliado en Sector Río Salado, Calle principal, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la victima OMISSIS, mas las accesorias de ley, mas las accesorias de ley, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. ROSELYS LUZARDO