REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003005
ASUNTO: RP11-P-2010-003005

Recibido como ha sido, oficio Nº 249, suscrito por la Licda. Jackeline Meneses, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado JESÚS ALCIDES SOJO VIVAS, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Destacamento de Trabajo y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia que JESÚS ALCIDES SOJO VIVAS, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-04-1987, titular de Cédula de Identidad N° 17.977.082, de profesión u oficio: Taxista, hijo de Nivian Vivas y Alcides Sojo, y domiciliado en Río Caribe, el Barrio La Gloria, sector Guasdualito, Casa S/n, cerca del río, Municipio Arismendi, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la victima: NINA ALICE ROSALI, JENNY KARIN NILSON, JARL DIDRIK ANDERSSON, y por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: NINA ALICE ROSALI, JENNY KARIN NILSON. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 1 de Noviembre de 2011, este Tribunal, decretó a su favor la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Destacamento de Trabajo, por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 25 de Julio de 2016; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado JESÚS ALCIDES SOJO VIVAS, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-04-1987, titular de Cédula de Identidad N° 17.977.082, de profesión u oficio: Taxista, hijo de Nivian Vivas y Alcides Sojo, y domiciliado en Río Caribe, el Barrio La Gloria, sector Guasdualito, Casa S/n, cerca del río, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la victima: NINA ALICE ROSALI, JENNY KARIN NILSON, JARL DIDRIK ANDERSSON, y por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: NINA ALICE ROSALI, JENNY KARIN NILSON, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa, al Fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; a la Dirección del Internado de esta ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS M. LUZARDO