REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002393
ASUNTO: RP11-P-2014-002393
Por cuanto fui convocada como Juez Suplente del Tribunal Segundo de Ejecución del este Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal del Juez provisorio del Tribunal Segundo de Ejecución Abg. Jesús Eduardo García Guevara, quien fue designado como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, me avoco al conocimiento de la presente causa. Visto el Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el marco del Plan Cayapa, a favor del penado LUIS GREGORIO SALAZAR LUNA, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 02-09-1992, soltero, sin oficio, residenciado en la calle Brisas de Coromoto del Sector las Tablitas, casa s/n, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.692.292, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto Policial, hacen constar que el penado de autos labora realizando trabajos en la elaboración de productos artesanales, en el lapso comprendido desde el 28/04/2014, hasta el 05/07/2016; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) años, Dos (02) meses, Siete (28) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) Año, Un (01) mes, Cuatro (04) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado LUIS GREGORIO SALAZAR LUNA, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 02-09-1992, soltero, sin oficio, residenciado en la calle Brisas de Coromoto del Sector las Tablitas, casa s/n, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.692.292, la pena de Un (01) Año, Un (01) mes, Cuatro (04) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado NELSON JOSÉ RUMIÓN CEDEÑO, este Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de LUIS GREGORIO SALAZAR LUNA, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado LUIS GREGORIO SALAZAR LUNA, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE GREGORIO CEDEÑO BERMUDEZ, así como el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EUDES RAMON ORDAZ, mas las accesorias de ley.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia del último Cómputo de fecha 25 de Abril de 2014, que el penado de autos tenia privado de libertad Un (01) año y Tres (03) mes, que sumados al tiempo de Un (01) Año, Un (01) mes, Cuatro (04) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, mas el lapso transcurrido desde el ultimo computo hasta la presente fecha, vale decir, Un (01) año, Cuatro (04) meses y Veinticinco (25) días, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres (03) años, Seis (06) meses, Un (01) año, y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis (06) años, Seis (06) meses, Veintiocho (28) días, y Doce(12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 20 de Abril del 2023, y Doce(12) horas.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en la forma que a continuación se indica:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Siete (07) años, Seis(06) meses, Veintidós(22) días, que se vencerá 14 de Octubre de 2020, opta por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Siete (07) años, Seis(06) meses, Veintidós(22) días, que se vencerá 14 de Octubre de 2020, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a LUIS GREGORIO SALAZAR LUNA, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 02-09-1992, soltero, sin oficio, residenciado en la calle Brisas de Coromoto del Sector las Tablitas, casa s/n, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.692.292, quien se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE GREGORIO CEDEÑO BERMUDEZ, así como el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EUDES RAMON ORDAZ, mas las accesorias de ley, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. ROSELYS LUZARDO
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