REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002594
ASUNTO: RP11-P-2016-002594

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Agosto de 2016, por el Tribunal Quinto de Control, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a LUÍS BELTRÁN BRITO FIGUEROA, venezolano, de 18 años de edad, natural de Carúpano estado sucre, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 27.335.875 , obrero, nacido en fecha 06/04/1998, Hijo De Luis Beltran Brito; residenciado en la tubería, calle principal, casa numero 47, a una casa del mercal de esa localidad, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, ALEX ALBERTO PARRA RODRIGUEZ, venezolano, de 21 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.901.078, mototaxista, nacido en fecha 12/10/1994, hijo de Ricardo Alberto parra y Elizabeth Rodríguez Figueroa; residenciado en la tubería, calle principal, casa numero 47, a una casa del mercal de esa localidad, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y LUIS AUGUSTO POYER, venezolano, de 28 años de edad, natural de Guiria estado sucre, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.695.838, Mototaxista, nacido en fecha 12/07/1987, hijo de Eleomar López y Carmen Poyer; residenciado en rió de Guiria, Sector santa Inés II, casa numero 12, a 200 metros de la estación de servicio Rió de Guiria, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados LUÍS BELTRÁN BRITO FIGUEROA, ALBERTO PARRA RODRIGUEZ y LUIS AUGUSTO POYER, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TENENCIA DE OBJETO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 04 concatenado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 10 de Mayo del 2016, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 16 de Agosto del año 2016, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Tres (03) meses y Veinticuatro (24) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años, Ocho (08) meses y Veinticuatro (24) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a LUÍS BELTRÁN BRITO FIGUEROA, ALBERTO PARRA RODRIGUEZ y LUIS AUGUSTO POYER, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 22 de Agosto de 2016, por el Tribunal Quinto de Control, donde condena a LUÍS BELTRÁN BRITO FIGUEROA, venezolano, de 18 años de edad, natural de Carúpano estado sucre, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 27.335.875 , obrero, nacido en fecha 06/04/1998, Hijo De Luis Beltran Brito; residenciado en la tubería, calle principal, casa numero 47, a una casa del mercal de esa localidad, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, ALEX ALBERTO PARRA RODRIGUEZ, venezolano, de 21 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.901.078, mototaxista, nacido en fecha 12/10/1994, hijo de Ricardo Alberto parra y Elizabeth Rodríguez Figueroa; residenciado en la tubería, calle principal, casa numero 47, a una casa del mercal de esa localidad, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y LUIS AUGUSTO POYER, venezolano, de 28 años de edad, natural de Guiria estado sucre, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.695.838, Mototaxista, nacido en fecha 12/07/1987, hijo de Eleomar López y Carmen Poyer; residenciado en rió de Guiria, Sector santa Inés II, casa numero 12, a 200 metros de la estación de servicio Rió de Guiria, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TENENCIA DE OBJETO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 04 concatenado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 15 de Noviembre de 2016, a las 2:40 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS LUZARDO