REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002152
ASUNTO: RP11-P-2016-002152

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 de Agosto de 2016, por el Tribunal Quinto de Control, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a NÉSTOR LUÍS FARIAS FUENTE, venezolano, natural de Puerto La Cruz, soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad Número V- 20.565.596, nacido en fecha 19-06-1993, hijo de Luís Farias y Eny Fuente, residenciado Pozo Colorado, sector la Cachapera, calle principal, casa N° 14, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, LUÍS EDUARDO YEGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad Número V-26.643.947, nacido en fecha 23-03-1998, hijo de Yaridel Yeguez y Luis Brito, residenciado en Pozo Colorado, sector la Cachapera, calle principal, casa sin numero, cerca de la posada la Beba, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, NEULIS EDITO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio caletero, Cedula de Identidad Número V- 24.840.645, nacido en fecha 30-10-1992, hijo de Damelis González y Neulis González, residenciado en la cachapera, sector pozo colorado, calle principal, casa sin numero, cerca de la posaba de Félix Barbuo, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ AMUNDARAIN, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio pescador, Cedula de Identidad Número V- 27.191.332, nacido en fecha 29-08-1997, hijo de Julio Rodríguez y Amarilis Mundarain, residenciado en la cachapera, pozo colorado, calle principal, casa sin numero, cerca de la posada, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
A los Penados NÉSTOR LUÍS FARIAS FUENTE, LUÍS EDUARDO YEGUEZ HERNÁNDEZ, NEULIS EDITO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º, 4º, 6º y 9º, en perjuicio de los Ciudadanos VICTOR MODESTO CAMPO GONZALEZ, MARIA AUXILIADORA AVILA CASTILLO y MIGUEL NACIMO BASSO TATA y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 01 de Abril del 2016, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 19 de Agosto del año 2016, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a NÉSTOR LUÍS FARIAS FUENTE, LUÍS EDUARDO YEGUEZ HERNÁNDEZ, NEULIS EDITO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ AMUNDARAIN, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 19 de Agosto de 2016, por el Tribunal Quinto de Control, donde condena a NÉSTOR LUÍS FARIAS FUENTE, venezolano, natural de Puerto La Cruz, soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad Número V- 20.565.596, nacido en fecha 19-06-1993, hijo de Luís Farias y Eny Fuente, residenciado Pozo Colorado, sector la Cachapera, calle principal, casa N° 14, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, LUÍS EDUARDO YEGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad Número V-26.643.947, nacido en fecha 23-03-1998, hijo de Yaridel Yeguez y Luis Brito, residenciado en Pozo Colorado, sector la Cachapera, calle principal, casa sin numero, cerca de la posada la Beba, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, NEULIS EDITO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio caletero, Cedula de Identidad Número V- 24.840.645, nacido en fecha 30-10-1992, hijo de Damelis González y Neulis González, residenciado en la cachapera, sector pozo colorado, calle principal, casa sin numero, cerca de la posaba de Félix Barbuo, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ AMUNDARAIN, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio pescador, Cedula de Identidad Número V- 27.191.332, nacido en fecha 29-08-1997, hijo de Julio Rodríguez y Amarilis Mundarain, residenciado en la cachapera, pozo colorado, calle principal, casa sin numero, cerca de la posada, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º, 4º, 6º y 9º, en perjuicio de los Ciudadanos VICTOR MODESTO CAMPO GONZALEZ, MARIA AUXILIADORA AVILA CASTILLO y MIGUEL NACIMO BASSO TATA y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 22 de Noviembre de 2016, a las 2:20 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS LUZARDO