REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001855
ASUNTO: RP11-P-2013-001855

Recibidos como ha sido los recaudos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado WIRNE RAFAEL MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, nacido el 21-11- 92, Cédula de Identidad Número V- 21.540.655, de estado civil soltero, hijo de Freddy Marcano y Xiomara Marcano, de oficio Pescador, residenciado en: Las casita uno del Morro, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, revisada como ha sido la pena impuesta y la sentencia dictada, mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por los delitos de: CONTRABANDO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14, en relación con el 3 y 7 de la ley Sobre el Delito de Contrabando; y de la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente se observa del resultado del cómputo de realizado por este Tribunal en fecha 20 de Septiembre de 2016, que la pena la cumplirá en fecha 22 de Diciembre del año 2017 y las Tres Cuartas partes (3/4) de la pena, vale decir, Cuatro (04) años y Seis (06) meses, las tiene cumplidas, asimismo se observa del informe Técnico suscrito por el equipo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el cual especifica que el penado antes mencionado goza de buena conducta, trabajo estable y apoyo familiar adecuado, verificándose su progresividad. Este Tribunal observa:
El penado WIRNE RAFAEL MARCANO MARCANO, ha cumplido con más de las tres cuartas (3/4) partes de la de la pena impuesta y así mismo a los folios del 230 al 232 de la Sexta pieza de la presente causa, corre inserto resultado de evaluación técnica practicada a WIRNE RAFAEL MARCANO MARCANO, quien opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Libertad Condicional, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena los requisitos exigidos por los Numerales 2° y 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 124 de la referida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor de WIRNE RAFAEL MARCANO MARCANO, suscrita por el Ciudadano Yonny Quintana, titular de la cedula de identidad Nº 9.457.028, en su carácter presidente de la sociedad mercantil “COMERCIAL RICA C. A.”, como asistente de venta, cumpliendo un Horario de 8:00 AM a 12:00, meridiam, y de 2:00 PM a 5:00 PM de Lunes a Viernes y devengando salario mínimo. Este Tribunal Segundo de Ejecución, impone al penado WIRNE RAFAEL MARCANO MARCANO, antes identificado, las siguientes condiciones:
1. - No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada Tres (03) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener la buena conducta, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba, acatando las condiciones que le imponga para su progresividad y completa reinserción en la sociedad.
6.- No cambiar de residencia, en caso de mudanza participar previamente al Tribunal de Segundo de Ejecución.
7.- No portar armas de ningún tipo.
El artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la garantía del Estado Venezolano de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se dicto decisión en la cual se acordó a favor del penado WIRNE RAFAEL MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, nacido el 21-11- 92, Cédula de Identidad Número V- 21.540.655, de estado civil soltero, hijo de Freddy Marcano y Xiomara Marcano, de oficio Pescador, residenciado en: Las casita uno del Morro, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, la formula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474, 489 y 493, del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por los delitos de: CONTRABANDO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14, en relación con el 3 y 7 de la ley Sobre el Delito de Contrabando; y de la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas, la cual culminará el día 22 de Diciembre del año 2017. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a WIRNE RAFAEL MARCANO MARCANO, de la presente decisión acuerda oficiar al Director del Internado de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que notifique a dicho penado que se debe comparecer ante este Tribunal a la brevedad posible. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de la ciudad de Cumanà, Estado Sucre. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Yonny Quintana, titular de la cedula de identidad Nº 9.457.028, en su carácter presidente de la sociedad mercantil “COMERCIAL RICA C. A.”, quien ofrece trabajo al penado como asistente de venta a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. ROSELYS M. LUZARDO