REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002853
ASUNTO: RJ11-P-2012-000008

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Agosto de 2016, por el Tribunal Tercero de Control, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ALEXANDER DOMINGO PEÑA, venezolano, de 38 años de edad, soltero, nacido en fecha 15 de Septiembre de 1977, Natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad Nº 13.731.928, Carpintero, hijo de Pablo Peña y Amarilis Malave, residenciado en Calle Victoria Nº 85 Carúpano Estado Sucre; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado ALEXANDER DOMINGO PEÑA, fueron condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIO, previsto y sancionado 406,numeral 01, con relación al articulo 84 numeral 01 en perjuicio del Ciudadano ASNORDO FRANCISCO LUNA ORDAZ. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 25 de Noviembre del 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 13 de Enero del año 2012, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos (02) meses y Dieciocho (18) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Cuatro (04) años, Nueve (09) meses y Doce (12) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ALEXANDER DOMINGO PEÑA, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 22 de Agosto de 2016, por el Tribunal Tercero de Control, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ALEXANDER DOMINGO PEÑA, venezolano, de 38 años de edad, soltero, nacido en fecha 15 de Septiembre de 1977, Natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad Nº 13.731.928, Carpintero, hijo de Pablo Peña y Amarilis Malave, residenciado en Calle Victoria Nº 85 Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIO, previsto y sancionado 406,numeral 01, con relación al articulo 84 numeral 01 en perjuicio del Ciudadano ASNORDO FRANCISCO LUNA ORDAZ; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 08 de Noviembre de 2016, a las 2:05 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS LUZARDO