REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001045
ASUNTO: RP11-P-2011-001045
Visto el Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el marco del Plan Cayapa, a favor del penado WILFREDO ALEXANDER RODRIGUEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.244.182, nacido en fecha 19/11/1981 de oficio albañil, hijo de Nery Rodríguez y Jesús Bravo (fallecido), domiciliado en: Playa grande, urbanización Virgen del valle, calle principal, casa sin número, cerca de la entrada del hueco de chaín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto Policial, hacen constar que el penado de autos labora realizando trabajos en la elaboración de productos artesanales, en el lapso comprendido desde el 15/04/2011, hasta el 05/07/2016; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Cinco (05) años, Dos (02) meses y Cinco (05) días. Ahora bien, de la revisión de la presente causa, se evidencia de las actuaciones que el penado de autos ingreso a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, en fecha 15 de Abril de 2011. Así mismo, se evidencia que el lapso de tiempo a redimir fue tomado en cuenta en la redención de fecha 23-10-2015, vale decir, desde el 18-04-2011 hasta el 17-09-2015, razón por la cual, este tribunal procede a tomar en cuenta solo el lapso de tiempo desde el 19-09-2015 hasta el 05-07-2016, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Nueve (09) meses y Diecisiete (17) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cuatro (04) meses, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado WILFREDO ALEXANDER RODRIGUEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.244.182, nacido en fecha 19/11/1981 de oficio albañil, hijo de Nery Rodríguez y Jesús Bravo (fallecido), domiciliado en: Playa grande, urbanización Virgen del valle, calle principal, casa sin número, cerca de la entrada del hueco de chaín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, la pena de Cuatro (04) meses, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado WILFREDO ALEXANDER RODRIGUEZ, este Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado WILFREDO ALEXANDER RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JESÚS VELOZ DELGADO.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia del ultimo computo de fecha 23-10-2015, que dicho penado tiene privado de libertad un total de Seis (06) años, Ocho (08) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, mas el lapso de Cuatro (04) meses, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, que sumado el lapso de tiempo transcurrido desde la referida fecha, vale decir, el 23-10-2016 hasta el día de hoy (13-09-2016), hacen un total de pena Legalmente cumplida de Ocho (08) años, Un (01) mes y Seis (06) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) años, Dos (02) meses y Veintisiete (27) días que vencerán de manera definitiva el día Siete de Abril del 2021.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Tres (03) años y Dos (02) meses, la cual se encuentra vencida, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, la cual se encuentra vencida, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Ocho (08) años, Cinco (05) meses y Diez (10) Días, la cual venera el 03 de Octubre de 2016, a las Doce (12) horas, optará por la Formula Alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir, Nueve (09) años y Seis (06) meses, lo cual ocurrirá el 23 de Marzo del 2018, a las Doce (12) horas, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. ROSELYS M. LUZARDO
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