TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 9 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001505
ASUNTO: RP11-P-2013-001505

Recibido como ha sido en esta misma fecha, la presente causa, proveniente del Tribunal Segundo de Juicio, quien a su vez la recibió de la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual, se remite decisión dictada en fecha 05 de Agosto del año en curso, mediante la cual se declaró Desestimado por manifiestamente infundado, recurso de casación propuesto por los Abogados Javier Quintero y Luis Orsetti, en su condición de Fiscales con competencia en materia de drogas, contra decisión dictada por la corte de Apelaciones en fecha 15 de Diciembre del año 2015, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por los fiscales Eilyn Ruiz, Marife Arrechedera y Wilfredo Monsalve, contra la decisión dictada en fecha 25 de Noviembre del 2014 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Oswaldo Inocencio Terán De Pablos, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30-12-74, titular de la cédula de identidad Nº 12.002.350, de profesión u oficio Militar, hijo de Oscar Terán y Maria Luisa de Pablos, con domicilio en la Carretera Panamericana, Kilómetro 46, Sector los Jabillos, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, a cumplir la pena principal de Tres ,(3), años de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal y 47 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, por la comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito, previsto y sancionado en los artículos 44, 46 en concordancia con el 66 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para el momento de los hechos y se le Absolvió de los cargos fiscales por los delitos de Trafico Ilícito Agravado De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 en relación al artículo 43 último aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 37 numeral 3° de la referida Ley, en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Oswaldo Inocencio Terán De Pablos, fue condenado a cumplir la pena de Tres ,(3), años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que en lo que el referido penado fue detenido preventivamente por la presente causa el 12 de Junio del año 2013, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido preventivamente Un lapso de Tres ,(3), años, Dos,(2), meses y Veintisiete,(27), días, tiempo este, que supera con creces el quantum de la pena impuesta, por lo que resulta procedente, decretar, como en efecto se decreta la extinción de la pena principal de Tres ,(3), años de Prisión, que le fuera impuesta, por la comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito, previsto y sancionado en los artículos 44, 46 en concordancia con el 66 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para el momento de los hecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y en consecuencia, en respeto a la garantía constitucional consagrada en el ordinal 5º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , Se ordena Su inmediata Libertad y así se decide.
Así mismo por cuanto se evidencia que igualmente, junto a la condena principal se impuso la pena accesoria del artículo 47 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público , que se refiere al ingreso del monto del enriquecimiento ilícito, vale decir 6.395.088,11 bolívares al fisco nacional, y visto que tal sanción se equipara a una pena de naturaleza pecuniaria, conforme a lo establecido en el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda fijar audiencia para oir al penado para el día 20 de los corrientes a las 11:00 Am y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley,EJECUTA la sentencia dictada en fecha 25 de Noviembre del 2014 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Oswaldo Inocencio Terán De Pablos, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30-12-74, titular de la cédula de identidad Nº 12.002.350, de profesión u oficio Militar, hijo de Oscar Terán y Maria Luisa de Pablos, con domicilio en la Carretera Panamericana, Kilómetro 46, Sector los Jabillos, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, a cumplir la pena principal de Tres ,(3), años de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal y 47 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, por la comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito, previsto y sancionado en los artículos 44, 46 en concordancia con el 66 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para el momento de los hechos; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Decreta la EXTINCIÓN de la misma, por haber superado con creces el tiempo de la detención preventiva a la pena de Tres ,(3), años de Prisión impuesta por la comisión de tal delito, por cumplimiento total de la misma, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, ordenándose en respeto a la garantía constitucional consagrada en el ordinal 5º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Su inmediata Libertad . Líbrese boleta de Libertad y Remítanse mediante oficio a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , sitio de reclusión del penado para que se ejecute de manera inmediata; Remitase copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; Se fija audiencia de para dislucidar el modo de resarcimiento del daño patrimonial causado al estado, impuesto de manera accesoria, para el día 20 de los corrientes a las 11:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda el traslado del Tribunal a la sede del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez para la imposición de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.