CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002587
ASUNTO: RP11-P-2012-002587
Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Javier enrique Goittia Lárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.782.872, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado Javier Enrique Goittia Lárez, venezolano, mayor de edad, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 25.782.872,nacido en fecha 15-07-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Esther Goitia, y residenciado en el Caserío La Concepción, Calle Principal, Casa S/N, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Diez, (10), años de Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión en concurso real de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y Psicotrópicas, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo respectivo, de fecha 15 de Diciembre del 2015, se estableció que dicho penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses y Seis,(6), días, mas el tiempo transcurrido desde entonces , vale decir Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Veintidós,(22), días, hacen un total de pena cumplida de Cinco,(5), años , Diez,(10), meses y Veintiocho,(28), días tiempo este que agota la tercera parte de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso.
TERCERO: Cursa a los folios del 180 al 183 de la quinta pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión Favorable, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, sin embargo en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable al presente caso en atención a la fecha de los hechos , se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena uno de los requisitos esenciales e indispensables de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada, como lo es la clasificación de MINIMA SEGURIDAD.
En consecuencia visto que la clasificación de seguridad, emitidos por el equipo multidisciplinario resulta vinculantes para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto , lo cual se infiere del artículo 500 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al Penado NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al Penado Javier Enrique Goittia Lárez, venezolano, mayor de edad, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 25.782.872,nacido en fecha 15-07-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Esther Goitia, y residenciado en el Caserío La Concepción, Calle Principal, Casa S/N, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, sitio de reclusión actual del penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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