TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001008
ASUNTO: RP11-P-2011-001008


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 07 de Julio Agosto del año en curso, por el Tribunal segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Elvis José Aguilera Guerra, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.390, nacido en fecha 01-05-1969, de 42 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Susana Guerra y Alejo Aguilera, y domiciliado Vía Sector los Almendrones, vía las charas, en la vía principal, Casa N° 40, Frente del Mercado de Río Caribe, Municipio Arismendi estado Sucre Teléfono: 0416.488.38.24, a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Elvis José Aguilera Guerra, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 11 de Abril del 2011, manteniéndose en dicha situación hasta el día 18 de Julio del mismo año, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre el mismo y en su lugar se impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo inicialmente detenido tres ,(3), meses y Siete,(7), días . Igualmente se evidencia que como consecuencia de recurso de apelación se libró orden de aprehensión contra el penado y fue capturado nuevamente el 16 de Marzo del 2016, manteniéndose en detención preventiva hasta el 06 de Julio del año en curso por lo que estuvo detenido tres ,(3), meses y Veinte,(20), días, que sumados al tiempo de detención anterior hacen Un total de Seis,(6), meses y Veintisiete,(27), días de dtención preventiva que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Cinco,(5), meses y tres ,(3), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Elvis José Aguilera Guerra no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 07 de Julio Agosto del año en curso, por el Tribunal segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Elvis José Aguilera Guerra, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.390, nacido en fecha 01-05-1969, de 42 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Susana Guerra y Alejo Aguilera, y domiciliado Vía Sector los Almendrones, vía las charas, en la vía principal, Casa N° 40, Frente del Mercado de Río Caribe, Municipio Arismendi estado Sucre Teléfono: 0416.488.38.24, a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 29 de Noviembre del año en curso a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.