CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002328
ASUNTO: RP11-P-2016-002328

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 08 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Junior José Figueroa Albornoz, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.993.267, caletero, hijo Héctor Figueroa y Mayerlin Albornoz, con domicilio en la Calle Zea, casa S/N de Yaguaraparo, al lado de un galpón, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Willian Jesús Hernández González, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-26.643.613, obrero, hijo de Marcela González y padre desconocido, con domicilio en Sector Las Cuatro esquina de Bella Vista, casa S/N, cerca de la bodega las Cuatro esquinas, Yaguaraparo, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Wilfredo Antonio Bello Alcalá, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad número V-24.392.899 obrero, hijo de Rosalía Bello y Cirilo Bello, con domicilio en Calle El Muco, casa S/N, cerca de la bodega del Loco, Yaguaraparo, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y Franklin Jose Maza Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.632.068, obrero, hijo de Carmen Bello y padre desconocido, con domicilio en Calle El Muco, casa S/N, cerca de la bodega del Loco, Yaguaraparo, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir una pena de Siete,(7), años, y Cuatro,(4), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 458 Y 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Augusto Pino Gonzalez , Greydi Milagro Belmonte González , Sarahi Del Carmen Rodriguez Estrada y El Estado Venezolano, Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Junior José Figueroa Albornoz, Willian Jesús Hernández González, Wilfredo Antonio Bello Alcalá y Franklin José Maza Bello, fueron condenados a cumplir la pena de Siete,(7), años, y Cuatro,(4), meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que fueron aprehendidos en relación con la presente causa en fecha 12 de Abril del año en curso, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Cuatro,(4), meses y Veintitrés,(23), días que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Once,(11), meses y Siete,(7), días , que vencerán de manera definitiva el 12 de Agosto del 2023.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Tres ,(3), años y Ocho,(8), meses, que vencerán el 12 de Diciembre del 2019. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días, que Vencerán el 22 de Febrero del 2021. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco,(5), años y Seis,(6), meses que vencerán en fecha 12 de Octubre del 2021. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco,(5), años y Seis,(6), meses que vencerán en fecha 12 de Octubre del 2021, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Junior José Figueroa Albornoz, Willian Jesús Hernández González, Wilfredo Antonio Bello Alcalá y Franklin José Maza Bello; anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente hasta el día 12 de Agosto del 2023, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 08 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Junior José Figueroa Albornoz, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.993.267, caletero, hijo Héctor Figueroa y Mayerlin Albornoz, con domicilio en la Calle Zea, casa S/N de Yaguaraparo, al lado de un galpón, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Willian Jesús Hernández González, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-26.643.613, obrero, hijo de Marcela González y padre desconocido, con domicilio en Sector Las Cuatro esquina de Bella Vista, casa S/N, cerca de la bodega las Cuatro esquinas, Yaguaraparo, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Wilfredo Antonio Bello Alcalá, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad número V-24.392.899 obrero, hijo de Rosalía Bello y Cirilo Bello, con domicilio en Calle El Muco, casa S/N, cerca de la bodega del Loco, Yaguaraparo, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y Franklin Jose Maza Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.632.068, obrero, hijo de Carmen Bello y padre desconocido, con domicilio en Calle El Muco, casa S/N, cerca de la bodega del Loco, Yaguaraparo, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir una pena de Siete,(7), años, y Cuatro,(4), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 458 Y 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Augusto Pino Gonzalez , Greydi Milagro Belmonte González , Sarahi Del Carmen Rodriguez Estrada y El Estado Venezolano. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, adjunto a boleta informativa para el penado, al Director del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad, (Centro de reclusión del penado); a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.