CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005453
ASUNTO: RP11-P-2014-005453

Recibido como ha sido, escrito presentado por el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Alexander Brito , en su carácter de defensor del Penado José Ramón Bello Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº 25.479.806, mediante el cual solicita a este tribunal , que por cuanto el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , con sede en Barcelona, Estado Anzoategui se libre el exhorto respectivo, así como copias certificadas de las sentencias condenatoria, el auto de ejecución de sentencia y computo de pena a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo ; se requiera del Internado Judicial de esta Ciudad , del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez y del Internado Judicial de la Región insular , sitios de reclusión anterior del penado, los correspondientes certificados de horas trabajadas por el penado en dichos centros y se remitan a su sitio de reclusión actual, ordenándose la inclusión del penado en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa. Así mismo se requiera del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz la certificación de antecedentes penales del mismo y se designe correo especial , para la remisión pertinente a la ciudadana Maris Bellorín Cédula de Identidad Nº 17.955.452; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 03 de Febrero del 2015 este tribunal Ejecutó la pena Impuesta al ciudadano José Ramón Bello Villarroel, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11/02/1993, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.479.806, comerciante, hijo de Dominga Villarroel y Cose Bello, con domicilio Colinas del Valle, casa S/N hacia el cerro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses De Prision, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Prisbel De Jesus Coronado Campos y el delito de Uso De Facsimil De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Igualmente se evidencia que para la referida fecha el mismo estaba recluido en el Internado Judicial de la Región insular ; ahora bien por cuanto de la información suministrada por la defensa, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , con sede en Barcelona Estado Anzoategui; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución de pena de fecha 03 de Febrero del 2015; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , con sede en Barcelona Estado Anzoategui, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo. Igualmente se acuerda oficiar a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad , del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez y del Internado Judicial de la Región insular , para que remitan a este despacho las constancias laborales correspondientes al referido penado,(Ello en caso de existir), por las actividades desarrolladas en dichos centros de reclusión previa, ello a los fines de oficiar posteriormente al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, para que en caso de que dicho ciudadano se encuentre realizando actividad que así lo amerite, sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa que se celebre y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución de pena de fecha 03 de Febrero del 2015 y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , con sede en Barcelona Estado Anzoategui, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo. Finalmente se acuerda oficiar a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad , del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez y del Internado Judicial de la Región insular , para que remitan a este despacho las constancias laborales correspondientes al referido penado,(Ello en caso de existir), por las actividades desarrolladas en dichos centros de reclusión previa, ello a los fines de oficiar posteriormente al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, para que en caso de que dicho ciudadano se encuentre realizando actividad que así lo amerite, sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa que se celebre. Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas por conducto de la ciudadana Maris Bellorín Cédula de Identidad Nº 17.955.452, a quien se designa correo especial para tal fin. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.