CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001854
ASUNTO: RP11-P-2014-001854

Recibido como ha sido, en su oportunidad escrito de revocatoria de defensa, suscrito por el penado Freddy Mariano Brito, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.893.348, el cual se encuentra refrendado con el sello del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, lo que pone de manifiesto el ingreso del aludido penado, quien se encontraba recluido en el Internado Judicial de la Región insular al referido centro penitenciario; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 26 de Octubre de 2015, este tribunal actualizó el cómputo de la pena correspondiente al penado Freddy Mariano Brito, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.893.348, albañil, nacido el 31-10-1974, hijo de Mariano Bermúdez y Juana Brito y domiciliado en: Sector la Campiña, Callejón, Casa S/N, por la entrada de la mata de guayacán, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico De Sustancias De Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; Ahora bien por cuanto de la información recabada, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución respectivo y de ultimo cómputo ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución respectivo , auto de ultimo cómputo ; y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo .Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.