CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000041
ASUNTO: RP11-P-2014-000041
Recibido como ha sido, escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Abg. Mileine Guacuto Ríos , en su carácter de defensora del Penado Carlos Alfredo Villalba Marín, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.074.120, mediante el cual solicita a este tribunal , que por cuanto el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , con sede en Maturín, Estado Monagas se libre el exhorto respectivo, así como copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ultimo computo de pena a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y se ordene la practica de la evaluación correspondiente para su acceso a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y se designe correo especial , para la remisión pertinente a la ciudadana Amarilys Isabel Subero García Cédula de Identidad Nº 10883798; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 15 de Julio del 2015 este tribunal actualizó el cómputo correspondiente al ciudadano Carlos Alfredo Villalba Marín venezolano, natural de Carúpano Estadio Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 04-11-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.074.120, de profesión u oficio: obrero, hijo de Sista Omaira Marín Rodríguez y Julián José Villalba Rodríguez y domiciliado en Rio Grande Arriba Calle Principal, Cerca de la Bodega de Alexander, Casa sin Numero , Irapa Municipio Mariño de Estado Sucre , quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano.
Igualmente por cuanto de la información suministrada por la defensa, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , con sede en Maturín Estado Monagas; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Monagas, sede Maturín de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de actualización de cómputo de fecha 15 de Julio del 2015; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo. Igualmente se acuerda oficiar a la dirección del referido centro penitenciario, para que en caso de que dicho ciudadano se encuentre realizando actividad que así lo amerite, sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa que se celebre y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Monagas, sede Maturín de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de actualización de cómputo de fecha 15 de Julio del 2015 y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo con orden de inclusión del penado en próxima junta de rehabilitación laboral y educativa que se celebre en ese centro penitenciario, siempre y cuando se encuentre realizando actividad que así lo amerite. Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas por conducto de la ciudadana Amarilys Isabel Subero García Cédula de Identidad Nº 10883798, a quien se designa correo especial para tal fin. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moy
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