CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000557
ASUNTO: RP11-P-2010-000557
Recibido como ha sido, escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Abg. Mileine Guacuto , en su carácter de defensora del Penado Franklin Rafael Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.343, mediante el cual solicita a este tribunal , que por cuanto el mismo se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón , con sede en la referida ciudad, se libre el exhorto respectivo, así como copias certificadas de las sentencias condenatoria, del auto de ultimo computo de pena a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y se ordene la evaluación del penado y se designe correo especial , para la remisión pertinente a la ciudadana Luisana Bonillo Cédula de Identidad Nº 17.021.905; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 02 de Diciembre del 2013, este tribunal actualizó el cómputo de las penas Impuestas al ciudadano Franklin Rafael Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.436.343, y residenciado en el Barrio Areo, frente al Hotel el Yunque, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) Años De Prisión por la comisión del delito de Violación Oral, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de un adolescente, cuya identidad se omite en resguardo de su pudor.
Igualmente por cuanto de la información suministrada por la defensa, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en la Comunidad Penitenciaria de Fénix Lara , con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Lara, sede Barquisimeto de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de actualización de cómputo de fecha de 02 de Diciembre del 2013; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto Estado Lara, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Lara, sede Barquisimeto de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de actualización de cómputo de fecha 02 de Diciembre del 2013 y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto Estado Lara, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo .Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas por conducto de Luisana Bonillo Cédula de Identidad Nº 17.021.905, a quien se designa correo especial para tal fin. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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