CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003972
ASUNTO: RK11-P-2016-000007
Recibido como ha sido, oficio 2016-337, de fecha 08 de Septiembre del año en curso, suscrito por la TSP. Leiris Hernández, en su carácter de Directora del Anexo Femenino del Internado Judicial de Cumaná, mediante el cual informa del ingreso al referido centro penitenciario de la Penada Ana Victoria González Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° 9.459.831; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 12 de Julios del año en curso, este tribunal Ejecutó la pena Impuesta a la ciudadana Ana Victoria González Rojas, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 16-02-1965, titular de la cedula de identidad Nº 9.459.831, de estado civil divorciada, de Oficio comerciante, hija de Francisco González y Onoria Rojas, domiciliado en San Juan de las Galdonas, calle san francisco, casa sin numero, cerca del cementerio (a 20 metros), Municipio Arismendi, Carúpano, Estado Sucre, quien fue condenada a cumplir la pena de Trece,(13), años y Cuatro,(4), Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Trafico Ilicito De Municiones, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley Orgánica para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, indicandose como sitio de cumplimiento de pena el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , con sede en esta ciudad; Ahora bien por cuanto de la información suministrada por la Directora del Anexo Femenino del Internado Judicial de Cumaná, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en dicho centro Penitenciario; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Sucre, sede Cumaná, de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución respectivo ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Femenino del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Sucre, sede Cumaná, de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución respectivo y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Femenino del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo .Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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