TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006552
ASUNTO: RP11-P-2015-006552

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de Junio del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Adrián José Pino Díaz, Venezolano, mayor de edad, nacido el 20/02/1977, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 16.257.553, hijo de Zoila Díaz y Adrián Pino y residenciado en La Llanada de Río Caribe, Calle Calabozo, Casa S/N, Cerca del CDI, Casa verde, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir una pena de Cuatro,(4), Años de prisión, más las accesorias de Ley, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Propio, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Adrián José Pino Díaz, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 10 de Diciembre del 2015, manteniéndose en dicha situación hasta el día 15 de Junio del año en curso, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre este y en su lugar se impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Seis,(6), meses y Cinco,(5), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Cinco,(5), meses y veinticinco,(25), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Adrián José Pino Díaz no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de Junio del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Adrián José Pino Díaz, Venezolano, mayor de edad, nacido el 20/02/1977, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 16.257.553, hijo de Zoila Díaz y Adrián Pino y residenciado en La Llanada de Río Caribe, Calle Calabozo, Casa S/N, Cerca del CDI, Casa verde, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir una pena de Cuatro,(4), Años de prisión, más las accesorias de Ley, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Propio, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 13 de Diciembre del año en curso a las 9:30 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia