CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000954
ASUNTO: RP11-P-2012-000954

Recibido como ha sido, escrito presentado por el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Alexander Brito , en su carácter de defensor del Penado Rubén Jesús Mosqueda Caraballo, titular de Cédula de Identidad Nº 18.591.864, mediante el cual solicita a este tribunal , que por cuanto el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , con sede en Maturín, Estado Monagas se libre el exhorto respectivo, así como copias certificadas de las sentencias condenatoria, el auto de acumulación y computo de pena a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y se ordene la inclusión del penado en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa y se designe correo especial , para la remisión pertinente a la ciudadana Maria Milagros Caraballo Cédula de Identidad Nº 10.217.373; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 22 de Enero del año en curso este tribunal acumuló las penas Impuestas al ciudadano Rubén Jesús Mosqueda Caraballo, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.591.864, nacido en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, hijo de Milagros Caraballo y Rómulo Mosqueda, y domiciliado en el Barrio La Viña, casa N° 23, final calle Páez, a 3 casas de los Conejos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en las causas RP11-P-2012-000954 y RP11-P-2009-001313, Quedando a cumplir la pena de Quince,(15), años y Cuatro,(4), meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, en Grado De Co-Autor, o Responsable, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Simón José Barreto Moya, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Víctor Enrique Hernández y Norelys Del Carmen Rodriguez Espín, y Robo Agravado en grado de cómplice necesarios, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 84 ordinal 1º Ejusdem, en perjuicio de Banesco.
Igualmente por cuanto de la información suministrada por la defensa, como de la suministrada por la hermana del penado Rubén Jesús Mosqueda Caraballo, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , con sede en Maturín Estado Monagas; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Monagas, sede Maturín de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de acumulación de penas de fecha de 22 de Enero del año en curso; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo. Igualmente se acuerda oficiar a la dirección del referido centro penitenciario, para que en caso de que dicho ciudadano se encuentre realizando actividad que así lo amerite, sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa que se celebre y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Monagas, sede Maturín de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de acumulación de penas de fecha de 22 de Enero del año en curso y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo con orden de inclusión del penado en próxima junta de rehabilitación laboral y educativa que se celebre en ese centro penitenciario.Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas por conducto de la ciudadana Maria Milagros Caraballo Cédula de Identidad Nº 10.217.373, a quien se designa correo especial para tal fin. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.