CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003335
ASUNTO: RP11-P-2006-003335

Recibido como ha sido, escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Abg. Mileine Guacuto , en su carácter de defensora del Penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.438, mediante el cual solicita a este tribunal , que por cuanto el mismo se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón , con sede en la referida ciudad, se libre el exhorto respectivo, así como copias certificadas de las sentencias condenatoria, del auto de ultimo computo de pena a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y se ordene la evaluación del penado y se designe correo especial , para la remisión pertinente al ciudadano Pedro Rafael Hernández Cédula de Identidad Nº 5.873.281; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 01 de Agosto del año en curso este tribunal actualizó el cómputo de las penas Impuestas al ciudadano Pedro Ramón Hernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido el 15-11-1982, natural de la Sierra de Macarapana de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.438, de oficio pescador, hijo de Pedro Hernández y Petra Rodríguez , domiciliado en Cerro El Tigre, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Dieciséis (16) años Nueve (9) Meses y Tres (3) Días y Dieciocho (18) Horas de Prisión, por la comisión en concurso Real de los delitos de: Violación, previstos y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.
Igualmente por cuanto de la información suministrada por la defensa, como de la suministrada por el padre del penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón , con sede en la referida ciudad; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Falcón, sede Coro de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de actualización de cómputo de fecha de 01 de Agosto del año en curso; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro, con sede en Coro Estado Falcón, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Falcón, sede Coro de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de actualización de cómputo de fecha de 01 de Agosto del año en curso y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro, con sede en Coro Estado Falcón, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo .Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas por conducto de Pedro Rafael Hernández Cédula de Identidad Nº 5.873.281, a quien se designa correo especial para tal fin. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.