CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000977
ASUNTO: RP11-P-2015-000977
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida de manera excepcional, con la venia de los representantes del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el marco del plan cayapa judicial efectuado entre los días 04 y 06 de Julio del año en curso, en Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a favor del penado Eudy Gedelmar García García, titular de la Cédula de Identidad 20.065.061, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 27/03/2015 hasta el 05/07/2016, vale decir por un lapso de Un,(1), año, Tres ,(3), meses y Ocho,(8), días , lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Siete,(7), meses y Diecinueve,(19), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, REDIME al penado Eudy Gedelmar García García, titular de la Cédula de Identidad 20.065.061, la pena de Siete,(7), meses y Diecinueve,(19), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Eudy Gedelmar García García, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Eudy Gedelmar García García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 20.065.061, nacido en Cumana Estado Sucre, en fecha 23/06/1986, de oficio dirigente social, de estado civil soltero, hijo de Dulmarys Josefina García y Oswaldo José Pérez, y residenciado en: sector las palomas calle 18, casa sin numero, cerca del ambulatorio, Cumana Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Dos,(2), años de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Concusión; previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo de fecha 02 de Mayo del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Un,(1), año, Un,(1), mes y Diez,(10), días que sumados al lapso de Cuatro,(4), meses y Veinticuatro,(24), días transcurridos desde entonces, mas el lapso de Siete,(7), meses y Diecinueve,(19), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Un,(1), mes y Veintitrés,(23), días, Tiempo este, que como consecuencia de la redención de pena ejecutada, supera la Pena de Dos,(2), años de Prisión impuesta en la sentencia condenatoria respectiva; siendo lo procedente en el presente acto, decretar, como en efecto se decreta, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal , la Extinción de la pena impuesta y la subsecuente Libertad inmediata del Penado y así se decide. se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Eudy Gedelmar García García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 20.065.061, nacido en Cumana Estado Sucre, en fecha 23/06/1986, de oficio dirigente social, de estado civil soltero, hijo de Dulmarys Josefina García y Oswaldo José Pérez, y residenciado en: sector las palomas calle 18, casa sin numero, cerca del ambulatorio, Cumana Estado Sucre, y DECRETA, la EXTINCIÓN de la Pena de Dos,(2), años de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Concusión; previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 476 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal.
Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta ciudad, Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Se fija el Día de Hoy a las 2:30 Pm para la imposición del penado en la sede del recinto policial. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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