CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002021
ASUNTO: RP11-P-2013-002021
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana , Estado Tachira a favor de la penada Alicia Josefina González Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° 26.344.961, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana; mediante la que hacen constar que la penada de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en preparación de alimentos, en horario de ocho ,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 01/10/2015 y el 28/06/2016, vale decir por el tiempo de Ocho,(8), meses y Veintisiete,(27), días actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Cuatro,(4), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta a la penada de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME a la penado Alicia Josefina González Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° 26.344.961, la pena de Cuatro,(4), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de la Penada Alicia Josefina González Díaz, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
La Penada Alicia Josefina González Díaz, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.344.961, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Obrera, hija de Alí Rojas y Antonia María Díaz, residenciada en: Guayacán de Las Flores, por la Licorería “Los cabezones”,Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Seis (6) Años y Diez (10) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión en concurso real de los delitos Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, Privación Arbitraria De Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Nolsin Bacilio Tovar y el delito de Detectación De Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo de fecha 18 de Mayo de 2015, se determinó que dicha penada tenía una pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Tres,(3), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Ocho,(8), días mas el lapso Cuatro,(4), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Tres ,(3), meses Cinco,(5), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 29 de Diciembre del 2018, a las 12:00 Meridiam.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Segundo aparte del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la referida penada, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Una vez agotada la mitad de la pena, vale decir Tres,(3), años y Cinco,(5), meses de Prisión, que se encuentra vencido. Régimen Abierto : Una vez agotada las Dos Terceras Partes de la pena , Vale Decir, Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días Prisión, que se encuentran vencidos; y Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Un,(1), mes, Quince,(15), días de Prisión, que vencerán en fecha 16 de Abril del 2017 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Un,(1), mes, Quince,(15), días de Prisión, que vencerán en fecha 16 de Abril del 2017 , la penada podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Alicia Josefina González Díaz, anteriormente identificado, Inhabilitada Políticamente Hasta el día 29 de Diciembre del 2018, a las 12:00 Meridiam, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Finalmente por cuanto de la revisión de la causa, se evidencia que la penada de autos, fue trasladada posteriormente a la elaboración del informe que da lugar al presente auto, desde el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, hasta el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, “Sgto. David Vitoria”, con sede en Barquisimeto Estado Lara, lo cual supone el cambio de sitio de reclusión de la penada, se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y los autos de actualización de cómputos respectivos y el presente auto, a los tribunales de Ejecución penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sede Barquisimeto, a los fines de la formación del exhorto respectivo, conforme a lo preceptuado en el artículo 473 en relación con el 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal , e idénticas copias a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, “Sgto. David Vitoria”, con sede en Barquisimeto Estado Lara, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo, y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a la penada Alicia Josefina González Díaz, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.344.961, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Obrera, hija de Alí Rojas y Antonia María Díaz, residenciada en: Guayacán de Las Flores, por la Licorería “Los cabezones”,Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la Pena de Seis (6) Años y Diez (10) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión en concurso real de los delitos Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, Privacion Arbitraria De Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Nolsin Bacilio Tovar y el delito de Detentacion De Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para la penada a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, “Sgto. David Vitoria”, con sede en Barquisimeto Estado Lara, junto a las copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y los autos de actualización de cómputos respectivos, a los fines de la formación del expediente carcelario correspondiente y a los tribunales de Ejecución penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sede Barquisimeto, a los fines de la formación del exhorto respectivo. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota modificación de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a la penada, como consecuencia de la redención de pena ejecutada a su favor. Finalmente, por cuanto del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, la penada agotó el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto , se acuerda oficiar a la oficina de control penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, “Sgto. David Vitoria”, a los fines de la practica de la evaluación correspondiente y elaboración del Informe Respectivo. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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