CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005169
ASUNTO: RP11-P-2005-005169
Recibida como ha sido Oficio Nº 184, suscrito por la Licenciada Jackeline Meneses en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, informa la Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a Noel Otulio Astudillo, titular de la cédula de identidad N° V-11.803.226, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , informando que en fecha 29 de Junio del 2016 cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 07 de Abril del 2010, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo ; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Noel Otulio Astudillo, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.853.226, nacido, hijo de Dominga Margarita Astudillo y Juan Ortiz, de profesión u oficio pescador, Residenciado en el caserío Puerto Caballo, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre y en Margarita residenciado en Porlamar sector el poblado, calle transmisora cruce con el Vigía, casa N° 18-32, cerca del Estadium deportivo de la CANTV, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, fue condenado a cumplir la pena de Doce,(12), años de prisión por la comisión del el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 en su ordinal primero del Código Penal.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 07 de Abril del 2010, este Tribunal, decretó a su favor la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por el lapso de Seis,(6), años, Dos,(2), Meses y Veintiún,(21), Días, que vencieron en fecha 26 de Junio del año en curso, en virtud de que para la fecha de su otorgamiento cumplía con los requisitos exigidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , vigente para la fecha de los hechos, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Noel Otulio Astudillo, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.853.226, nacido, hijo de Dominga Margarita Astudillo y Juan Ortiz, de profesión u oficio pescador, Residenciado en el caserío Puerto Caballo, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre y en Margarita residenciado en Porlamar sector el poblado, calle transmisora cruce con el Vigía, casa N° 18-32, cerca del Estadium deportivo de la CANTV, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; quien fue Condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años De Presidio por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 en su ordinal primero del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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